REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 28 de septiembre del 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-014822
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE MORENO BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 105.946, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JK y ABDK, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.669.829 y V-7.682.914, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que colocaron el nombre del padre, de manera incorrecta “JABOB” siendo lo correcto: “JACOB”; de igual manera, alega que colocaron el apellido de la madre, de manera incorrecta “BEN ZAQUEN” siendo lo correcto: “BENZAQUEN”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente XXXX, asentada bajo el N° 4, inserta en el libro de inserciones de nacimientos de venezolanos llevados por la Embajada de Venezuela en Israel y autenticado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 2.000, copia certificada del acta de nacimiento de la madre, inserta en el libro de presentaciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, copia simple de la cédula de identidad del padre y copia certificada de la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos AB y JK. Documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del adolescente XXXX, signada con el No. 4, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil (2.000), la cual se encuentra asentada en el libro de inserciones de nacimientos de venezolanos llevados por la Embajada de Venezuela en Israel y autenticado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 2.000, y donde colocaron el nombre del padre, de manera incorrecta “JABOB” siendo lo correcto: “JACOB”; de igual manera, alega que colocaron el apellido de la madre, de manera incorrecta “BEN ZAQUEN” siendo lo correcto:“BENZAQUEN”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL
AP51-V-2006-014822
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/IRM/Marjorie
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