REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-007769

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos JOEL ANTONIO RIVERA RIVAS y AMALOA DE LAS MERCEDES SANCHEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.752.613 y V-6.366.187, respectivamente.
Abogado Asistente: MARCOS ANTONIO BARRETO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.263.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOEL ANTONIO RIVERA RIVAS y AMALOA DE LAS MERCEDES SANCHEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.752.613 y V-6.366.187 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARCOS ANTONIO BARRETO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.110.263, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha cuatro (04) de Mayo de 2006 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo se insta a los solicitantes señalar de forma detallada el régimen de visitas convenido a favor de sus hijos, el adolescente y la niña (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión) respectivamente. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha once (11) de Mayo de 2006, la Abg. Gloria Guevara Fuentes, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, quien observó que los cónyuges no indicaron en autos la fecha a partir de la cual se separaron de hecho, a fin de determinar si se encontraban dentro del supuesto contemplado en el mencionado artículo. Así mismo, los cónyuges debían especificar el régimen de visitas, a favor de los niños de autos, tal como les fuere solicitado por la ciudadana Juez en auto de fecha 04 del presente mes y año. En fecha cinco (05) de junio de 2006 comparecen los ciudadanos JOEL ANTONIO RIVERA RIVAS y AMALOA DE LAS MERCEDES SANCHEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.752.613 y V-6.366.187 respectivamente, procediendo en su carácter de co-solicitantes, representados por la cónyuge, abogada AMALOA DE LAS MERCEDES SANCHEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 31.314, para dar cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio en lo atinente a la especificación de la fecha a partir de la cual se separaron de hecho y el Régimen de Visitas convenido en beneficio del adolescente y la niña de autos. En fecha tres (03) de julio de 2006, mediante auto de esa misma fecha, se ordena notificar a la Dra. Gloria Guevara Fuentes, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público a fin de que emita su opinión. En fecha primero (01) de Agosto de 2006, compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público Eleonor Alegrett de Pereira y expuso que en fecha treinta y uno (31) de julio recibió por error involuntario notificación dirigida a la Fiscalia Centésima del Ministerio Público, ya que esa Representación Fiscal conoció primero de la causa, y en tal sentido debía emitir opinión fiscal en la misma. En fecha siete (07) de agosto, visto lo manifestado por la representante del Ministerio Público, mediante auto de esa misma fecha, se acuerda librar nueva boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público. El día dieciocho (18) de septiembre de 2006, comparece la Abogada Gloria Margarita Guevara Fuentes, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción que formular.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOEL ANTONIO RIVERA RIVAS y AMALOA DE LAS MERCEDES SANCHEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.752.613 y V-6.366.187 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de junio de 1991 por ante la entonces Juez Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial hoy día Distrito Metropolitano de Caracas, asentada bajo el acta N° 107, que corre inserta al folio 107 y su vto., del respectivo Libro de registro de Matrimonios. En cuanto al adolescente y la niña (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), habidos del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora hasta que cumplan la mayoría de edad. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en el escrito de solicitud así como a la diligencia de fecha cinco (05) de Junio de 2006 la cual corre inserta al folio veintiuno, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño
YCH/IC/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-007769