REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016543
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, presentado por el Lic. LUÍS G. SOTILLETT, y la Abogado ALBERTA SINISCALCHI SUR, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, a solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS MORALES HERNÁNDEZ y YURI GRACIELA CASTELLANOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.700.503 y N° 16.204.153 respectivamente, a favor de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Katery C. Rojas
Asunto N° AP51-S-2006-016543
CAPR/KR/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria (Fijación)