REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013673
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana CHERYL CAROLINA VIZCAYA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.864.742, acepto el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como CURADOR AD-HOC del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, plenamente identificada en autos, la cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC del precitado niño, a la ciudadana CHERYL CAROLINA VIZCAYA CASTRO, supra identificada, con todas las consecuencias legales. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Katery C. Rojas.
CAPR/KR.
Motivo: Curatela.
AP51-S-2006-13673.