REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-010631
Visto el oficio signado con el N° 0617/06, de fecha 05/09/06, emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario N° 07, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual remiten a esta Sala de Juicio N° XVI, acta contentiva del CONVENIMIENTO DE GUARDA suscrito por los ciudadanos MARÍA MARGARITA VÁSQUEZ y HENRY ALEXIS CHANG SÁNCHEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.411.677 y Nº 7.924.024 respectivamente, a favor de su hija, la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE GUARDA, en los mismos términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Katery C. Rojas
Asunto N° AP51-V-2006-010631
CAPR/KR/Shirley.
Motivo: Guarda (Homologación de Convenimiento)