ASUNTO: AP41-U-2005-000387 Sentencia N° 143/2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

En fecha 21 de marzo de 2005, los ciudadanos FLAVIO CHÁVEZ, RONALD COLMAN V., EDGAR COLMAN V. y ROSA DI LORETO CASADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.303.829, 6.897.374, 9.968.166 y 13.599.462, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.365, 37.594, 44.426 y 84.819, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GRUPO DIESEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1997, bajo el N° 24, Tomo 303-A-Sgdo., presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario contra los siguientes actos administrativos: i) Acta de Cobro GRTI-RC-DR-CC-N-20032038-0, de fecha 11 de abril de 2003, notificada a la recurrente en fecha 19 de junio de 2003, emanada de la Jefe de la División de Recaudación (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según la cual se determinó una deuda a la recurrente por concepto de multas como consecuencia de incumplimiento de deberes formales en los ramos de Activos Empresariales e Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para los períodos de octubre 2000, noviembre 2000, diciembre 2000, febrero 2001, marzo 2001, abril 2001, mayo 2001, junio 2001, julio 2001, agosto 2001 y septiembre 2001; todo lo cual asciende a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.388.000,00); y ii) Resolución RCA-DJT-CRJ-2004-000406, de fecha 12 de agosto de 2004, notificada a la recurrente en fecha 14 de febrero, mediante la cual se declara inadmisible el Recurso Jerárquico y, en consecuencia, ordena el pago del Acta de Cobro impugnada.

En fecha 22 de marzo de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 28 de marzo de 2005, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:

“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la Perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, entre el día 05 de agosto de 2005, fecha en la cual se consignó a los autos la boleta de notificación dirigida al Contralor General de la República, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno; es decir, ha transcurrido exactamente un (1) año, un (1) mes y trece (13) días.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la Extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso. El Secretario,

Fernando Illarramendi Peña.


Asunto: AP41-U-2005-000387

En el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil seis (2006), bajo el número 143/2006, siendo las tres y veinticuatro (03:24 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

Fernando Illarramendi Peña