REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 7638
Mediante escrito presentado en fecha 5 de septiembre de 2006, el ciudadano GIOVANNI URDANETA RAMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.888.901, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 56.580, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS MARIANO DURÁN CERRADA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.382.232, interpuso ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial, contra el acto administrativo de fecha 7 de junio de 2006, dictado por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA).
Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 18, que en fecha 11 de septiembre de 2006 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 7638.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2006, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho computado a partir de su fecha de emisión, para que produjese los documentos indispensables para verificar si el recurso interpuesto es admisible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
A pesar de lo expuesto se observa que la parte recurrente, no produjo dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, entre estos, copia certificada del acto administrativo recurrido, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, debe forzosamente inadmitirse la querella, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso ejercido por el ciudadano LUÍS MARIANO DURÁN CERRADA, representado por su apoderado judicial abogado GIOVANNI URDANETA RAMOS, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo de fecha 7 de junio de 2006, dictado por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA ACC.,
MARÍA ISABEL RUESTA
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 187-2006.
LA SECRETARIA ACC.,
MARÍA ISABEL RUESTA
Exp. Nº 7638.
JNM/Ravp.
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