REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente No.7563

En fecha 26 de abril de 2006, el abogado GUTBERTO TORRES BELTRAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.847, obrando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MORALES MEDINA y OSCAR EMILIO SOJO MALAVE, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad No. 10.809.217 y 11.034.757, comparece ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, e interpone demanda por cobro de bolívares contra la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 15 de junio de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a solicitud del recurrente, ordenó la remisión del expediente a la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital.

Asignado por distribución la demanda a este Juzgado Superior, consta en nota de Secretaría que riela al folio 93, que en fecha 28 de junio de 2006 se le dio entrada al mismo.

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que integran el presente expediente, procede este Tribunal a resolver sobre su admisión, para lo cual, observa:

En el vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, se regula el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República, indicándose en su artículo 54 -en los mismos términos establecidos en el artículo 30 de la Ley derogada-, lo siguiente:

“Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo”.

Como se observa, prevé la norma transcrita lo que en doctrina se ha denominado el ‘Antejuicio Administrativo’, el cual tiene por objeto que la República conozca de las pretensiones que pudieran ser alegadas en su contra y sus fundamentos, para entonces, si lo considerare procedente, admitirlas total o parcialmente, evitándose así las cargas que implicaría un potencial litigio, o simplemente desecharlas. En ambos casos, el antejuicio administrativo se erige como un elemento de garantía para la Administración, en tanto que en definitiva le permite tener conocimiento exacto acerca de las pretensiones que serán deducidas por el particular, luego del antejuicio, en vía jurisdiccional.

En el caso de autos, resulta evidente que al ser demandada la República, antes de intentarse cualquier demanda contra la misma debe el interesado agotar el procedimiento administrativo previo a las acciones que contra esta se interpongan, planteando su pretensión, previamente y por escrito, al ente en cuestión.

A pesar de lo expuesto no consta en autos que los demandantes hubiesen cumplido con el mencionado requerimiento legal, de solicitar previamente en sede administrativa el pago de los conceptos enumerados en el libelo, incumpliendo por ende con la exigencia contenida en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe forzosamente declararse inadmisible la demanda, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MORALES MEDINA y OSCAR EMILIO SOJO MALAVE, por intermedio de su apoderado judicial, abogado GUTBERTO TORRES BLANCO, contra la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA ISABEL RUESTA.

En la misma fecha de hoy, siendo las (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 188-2006.
LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA.

Exp. Nº 7563.
JNM/Ravp.