REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006).

196° y 147°
Vista la querella interpuesta por el ciudadano JOSE RUIZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°
3.163.148, procediendo con el carácter de Vice-Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la Empresa RUIZ BOLIVAR SEGURIDAD, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 34-A PRO., de fecha 1 de noviembre de 1989, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio NICOLAS A. DORTA CHANGIR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.990, siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión, el Tribunal observa:

El Artículo 19, ° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Párrafo 5°, establece:
“Se declarará inadmisible la demanda...

...Omissis...

... Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...”

Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que los apoderados de la parte recurrente no consignaron los documentos a que se contrae la norma antes citada, en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE el recurso a que se contraen las presentes actuaciones.

Remítase en su oportunidad el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial, bajo 0ficio.
LA JUEZA PROVISORIA,


CARMEN AVENDAÑO GUERRERO LA SECRETARIA TEMPORAL,


ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. No. 005515
CAG/mvf