REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006).
196° y 147°
En fecha 02 de agosto de 2006, este Tribunal asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó el requerir el respectivo expediente administrativo a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, y a tal efecto se libró Oficio No.06/869.
Ahora bien, por cuanto en fecha 10 de mayo de 2005, la abogada en ejercicio de este domicilio MARTHA COHEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.315, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 20 de junio de 1930, bajo el No. 387, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital y Estado Miranda) el día 18 de diciembre de 2003, bajo el No. 10, Tomo 184-A-Pro, estampó diligencia por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual desistió del recurso de nulidad que interpuso contra la Providencia Administrativa No. 350-03 de fecha 17 de diciembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, (folios 261 y 262), y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el citado desistimiento.
En consecuencia, se deja sin efecto la orden del requerimiento del expediente administrativo y el oficio No. 06/869, y agréguese a los autos
Remítanse en su oportunidad el presente expediente, a la Oficina respectiva.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. No. 004582.
CAG/Belitza.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinte (20) de julio de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006), estampada por la abogada en ejercicio de este domicilio MARYURI MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.286, procediendo con el carácter de apoderada judicial de HEMINGWAY BAR AND GRILL, C.A., mediante la cual desiste del presente recurso de nulidad. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítanse en su oportunidad el presente expedientes, bajo Oficio a la Oficina respectiva.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. No. 5452
CAG/Belitza.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinte (20) de julio de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006), estampada por la abogada en ejercicio de este domicilio MARYURI MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.286, procediendo con el carácter de apoderada judicial de HEMINGWAY BAR AND GRILL, C.A., mediante la cual desiste del presente recurso de nulidad. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítanse en su oportunidad el presente expedientes, bajo Oficio a la Oficina respectiva.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. No. 5431
CAG/Belitza.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, seis (06) de julio de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006), estampada por el abogado en ejercicio de este domicilio GUSTAVO CASTRO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.437, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BICA, C.A., mediante la cual desiste del presente recurso de nulidad. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítanse en su oportunidad el presente expedientes, bajo Oficio a la Oficina respectiva.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. No. 5313.
CAG/Belitza.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006), presentado por los abogados FRANK GONZALEZ y LUIS ALBERTO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.001 y 44.765, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA EMPERATRIZ FERNANDEZ de DONQUIS, mediante la cual desisten del procedimiento y dado que el abogado IGOR ACOSTA HERRERA, actuando en su condición de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, dio a nombre de su representado el consentimiento respectivo, este Tribunal lo da por consumado de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Remítase en su oportunidad, bajo Oficio, el expediente judicial a la oficina respectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 005106
CAG/desy.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006), presentado por los abogados FRANK GONZALEZ y LUIS ALBERTO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.001 y 44.765, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN LEONOR GRAGIRENA, mediante la cual desisten del procedimiento y dado que el abogado IGOR ACOSTA HERRERA, actuando en su condición de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, dio a nombre de su representado el consentimiento respectivo, este Tribunal lo da por consumado de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Remítanse en su oportunidad, bajo Oficio, los expedientes judicial y administrativo a las oficinas respectivas.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 005190
CAG/desy.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006), presentado por los abogados FRANK GONZALEZ y LUIS ALBERTO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.001 y 44.765, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN LEONOR GRAGIRENA, mediante la cual desisten del procedimiento y dado que el abogado IGOR ACOSTA HERRERA, actuando en su condición de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, dio a nombre de su representado el consentimiento respectivo, este Tribunal lo da por consumado de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Remítase en su oportunidad, bajo Oficio, el expediente judicial a la oficina respectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 005103
CAG/Belitza.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Vista la diligencia estampada por los abogados en ejercicio de este domicilio, FRANK GONZALEZ y LUIS ALBERTO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.001 y 44.765, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ORLANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.038.909, mediante la cual desisten del procedimiento en el presente recurso. Este Tribunal lo da por consumado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase en su oportunidad el presente expediente, bajo Oficio a la Oficina respectiva.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 5316
CAG/desy.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Vista la diligencia estampada por los abogados en ejercicio de este domicilio, FRANK GONZALEZ y LUIS ALBERTO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.001 y 44.765, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ROSALINO CONTRERAS SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.138.082, mediante la cual desisten del procedimiento en el presente recurso. Este Tribunal lo da por consumado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase en su oportunidad el presente expediente, bajo Oficio a la Oficina respectiva.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 5278
CAG/desy.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de mayo de dos mil seis (2006), estampada por el abogado MANUEL ASSAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.580, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDELMIRO LIMA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.608.147, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente recurso, este Juzgado se abstiene de impartirle su homologación, por cuanto el citado desistimiento se efectuó después del acto de la contestación a la querella, y por lo tanto se requiere el consentimiento de la parte contraria, conforme lo prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 5123
CAG/Belitza
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de mayo de dos mil seis (2006), estampada por el abogado MANUEL ASSAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.580, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDELMIRO LIMA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.608.147, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente recurso. Este Tribunal lo da por consumado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase en su oportunidad el presente expediente, bajo Oficio a la Oficina respectiva.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 5123
CAG/Belitza
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, once (11) de febrero de dos mil cinco (2005)
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005), estampada por el abogado FRANCISCO LEPORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.093, asistiendo en este acto al ciudadano HECTOR CALZADILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector la Peñita, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad No. 4.290.549, mediante la cual desiste del procedimiento en la acción de amparo cautelar solicitada. Este Tribunal homologa el desistimiento efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 4831
CAG/ea.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006).
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), estampada por la abogada en ejercicio de este domicilio ANA LISBETH MATA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.976, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano BERNARDO JOSE MEDINA, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en el presente juicio. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase el expediente judicial, en su oportunidad a la oficina respectiva, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 5113
CAG/Belitza
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la anterior diligencia estampada por el abogado en ejercicio de este domicilio JESUS CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.605 y 71.397, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la inmobiliaria JOSEPH´S REAL STATE FUNDS, C.A., mediante la cual desiste del procediemiento, este Tribunal homologa el desistimiento efectuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase el expediente judicial en su oportunidad a la oficina respectiva, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 4876
CAG/Belitza.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Vista la diligencia de fecha siete (07) de marzo de dos mil cinco (2005), estampada por el abogado en ejercicio de este domicilio RUBEN GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTOS ASOCIADOS C.A., mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en el presente juicio. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase el expediente judicial y administrativo, en su oportunidad a las oficinas respectivas, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 4465
CAG/Belitza
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, once (11) de febrero de dos mil cinco (2005)
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005), estampada por el abogado FRANCISCO LEPORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.093, asistiendo en este acto al ciudadano HECTOR CALZADILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector la Peñita, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad No. 4.290.549, mediante la cual desiste del procedimiento en la acción de amparo cautelar solicitada. Este Tribunal homologa el desistimiento efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 4831
CAG/ea.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha seis (06) de octubre de dos mil cinco (2005), estampada por el abogado en ejercicio de este domicilio LEON BENSHIMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.696, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NOHELIA RIVAS DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.997.884, mediante la cual desiste de la presente querella. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítanse los expedientes, en su oportunidad a la oficina respectiva, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 4983
CAG/Belitza.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Vista la diligencia de fecha primero (1º) de abril de dos mil cuatro (2004), estampada por la abogada en ejercicio, de este domicilio MARIA MARLENE DE ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.193, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ROSA FONTAN y MARISA CARAMES DE SANCHEZ, propietarias del inmueble objeto de autos, mediante la cual consignan copia certificada del desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la recurrente, en el presente recurso de nulidad. Este Tribunal lo da por consumado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítanse tanto el expediente judicial como el administrativo, en su oportunidad a las oficinas respectivas, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 4215
CAG/Belitza
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Vista la diligencia de fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005), estampada por la abogada en ejercicio de este domicilio MARIANA CARRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.356, procediendo con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PASCUALE PERROTA y CRISTINA DE PERROTTA, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente recurso. Este Tribunal lo da por consumado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítanse en su oportunidad el presente expedientes, bajo Oficio a la Oficina respectiva.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 4890
CAG/mvf
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2003), estampada por la Abogada MARIANELLA BENAVIDES, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ASTRID MARIA VERONICA BAEZA, parte recurrente, y la abogada EMMA DI LUCENTE LOPEZ, actuando en su propio nombre y representación parte coadyuvante en el presente recurso, mediante la cual desisten del presente recurso de nulidad. Este Tribunal lo da por consumado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítanse tanto el expediente judicial como el administrativo, en su oportunidad a las oficinas respectivas, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
Exp. N° 3800
mvf./
Remítanse tanto el expediente judicial como el administrativo, en su oportunidad a las oficinas respectivas, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 3623
mvf./
Remítanse en su oportunidad los expedientes judiciales y administrativo, bajo Oficio a las Oficinas respectivas.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 003733
mvf
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cinco (05) de junio de dos mil dos (2002).
192° y 143°
Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dos (2002), estampada por un lado, por el Abogado en ejercicio de este domicilio HENRY SANABRIA NIETO, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PALMIRO TOLEDO PEREZ, y por el otro por el abogado ANGEL GONZÁLEZ DEL CASTILLO, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARYORIE GONZALEZ YÁNEZ, mediante la cual el ciudadano PALMIRO TOLEDO PEREZ, conviene en pagarle al demandante por intermedio de su apoderado la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.360.000,oo), por los conceptos y montos señalados en el libelo de demanda y honorarios profesionales, así como el desistimiento de la acción y del procedimiento a que se contrae estos autos, efectuado por las partes. Este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Archívese el expediente judicial, desglósese el expediente administrativo del mismo y remítase a la Oficina de origen, en su oportunidad, bajo Oficio a la Oficina de origen.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 000540
mvf
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vista la transacción celebrada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004), entre la ciudadana CARMEN ELENA RAMIREZ BLANCO, procediendo con el carácter de Directora General del Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta, debidamente asistida por la abogada MARIA CRISTINA ESTE EGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.305, y el ciudadano MAUAN CARLOS ANSELMI VERA, asistido por el abogado ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, el Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se suspenden las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, y Embargo Ejecutivo decretadas, de fechas 12 de diciembre de 2001 y 06 de marzo de 2002, respectivamente, que recayeron sobre el inmueble identificado con el N° 8, ubicado en el piso 8, del edificio Residencias Mónaco, Urbanización California Norte con frente a la Avenida Francisco de Mirada. Líbrese Oficio.
Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno correspondiente. Líbrese Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 0004373
Mvf
REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
188° y 139°
Vistas las precedentes actuaciones se observa:
Primero: En fecha veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el abogado en ejercicio de este domicilio CARLOS BRENDER, interpuso recurso contencioso de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0435,de fecha trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Desarrollo, manifestando actuar como apoderado judicial de la firma INMOBILIARIA ARAUCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de septiembre de 1.954, bajo e Nº 396, Tomo 2-B.-
Segundo: A los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente corre inserto instrumento poder otorgado al referido abogado por el ciudadano SEBASTIANO GIORGIO CILIA, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº 6.128.465.-
Tercero: En fecha once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), compareció el abogado CARLOS BRENDER, y consignó diligencia mediante la cual sustituyó poder Apud Acta en el Abogado en ejercicio de este domicilio ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600.-
Cuarto: Aparece al folio dieciséis (16) escrito presentado por el abogado ROBERTO SALAZAR, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SEBASTIANO GIORGIO CILIA, mediante el cual reforma el recurso de nulidad interpuesto solo en lo que respecta al recurrente: INMOBILIARIA ARAUCA, C.A., ya que lo correcto es SEBASTIANO GIORGIO CILIA.-
Quinto: Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en autos, y estando dentro del lapso para la admisión del recurso y su reforma, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, este Tribunal los admite y ordena notificar del mismo al ciudadano Fiscal General de la República, mediante Oficio al cual se anexará copia certificada del escrito recursorio, del presente auto y demás recaudos pertinentes. Una vez conste en autos la notificación ordenada, líbrese el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 125 ejusdem, a los fines de la comparecencia de los interesados dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su fecha de publicación. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “EL UNIVERSAL” de esta ciudad. Líbrense Oficio y copias certificadas.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Se requieren derechos arancelarios y copias fotostáticas para proveer la notificación al ciudadano Fiscal General de la República.
LA SECRETARIA,
En fecha , se libró Oficio N° , junto con copias certificadas al ciudadano Fiscal General de la República, previa cancelación de derechos arancelarios según planillas Nos. y , y consignación de los fotostatos requeridos.
LA SECRETARIA,
En fecha , se libró cartel de emplazamiento previa cancelación de derechos arancelarios con planilla N° .
LA SECRETARIA,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil dos (2002).
191° y 142°
Vista la diligencia de fecha quince (15) de enero de dos mil dos (2002), estampada por la Abogada en ejercicio MARIELBA GHERSI GUINAND, procediendo con el carácter de apoderada especial de los ciudadanos OSWALDO AMAYA CONDE y NIEVES BARRIOS DE AMAYA, y por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ GRULLON LARRAZABAL, con el carácter de apoderado especial de la ciudadana MORAIBA DUNO C., mediante la cual desisten del procedimiento. Este Tribunal lo da por consumado de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así mismo acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Remítanse en su oportunidad, bajo Oficio, los expedientes judicial y administrativo a las oficinas respectivas.
El SECRETARIO,
Exp. N° 002993
CAG/mvf
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil dos (2002).
191° y 142°
Vista la diligencia estampada en esta misma fecha por el abogado en ejercicio MARIO GARCÍA FARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.659, procediendo con el carácter de Consultor Jurídico de la FUNDACIÓN EDITORIAL CHACAO, inscrita en fecha 07-05-1999, por ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 5, Tomo 9, Protocolo Primero, mediante la cual desiste del procedimiento. Este Tribunal lo da por consumado.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA, ACC.
Remítase en su oportunidad, bajo Oficio, el expediente judicial a la oficina respectiva.
LA SECRETARIA, Acc.
Exp. N° 003437
CAG/mvf
REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia estampada en fecha 28 de enero de 1999, suscrita por el ciudadano PARMIGIANI SIGNORELLI, procediendo en representación de la empresa ALMACENADORA MONTESANO C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio NANCY GUTIERREZ, mediante la cual desiste del procedimiento a que se contraen estos autos, consignando convenio en tres (03) folios útiles, celebrado por la representación de la ALMACENADORA MONTESANO y el Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas. Este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Archívese el expediente judicial, desglósese el expediente administrativo del mismo y remítase a la Oficina de origen, en su oportunidad, bajo Oficio.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA, Acc.
Exp. N° 002007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de junio del año dos mil (2000).
190° y 141°
Vista la diligencia estampada por la Abogada OLGA TERESA SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JENNY NAVARRO, Sindico Procurador del Municipio Zamora del Estado Miranda, mediante la cual solicita a este Juzgado la homologación del convenimiento celebrado entre la Alcaldía del Municipio Zamora y el ciudadano RENE GARCIA HERRERA, el cual consignó a efectum videndi. Este Tribunal, le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 002781
E2./
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de octubre del año dos mil (2000).
190° y 141°
Vista la diligencia que antecede, estampada en fecha 26 de octubre del año dos mil (2000), por el Abogado en ejercicio MOISÉS YÉPEZ CONDE, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES MONTE ROSA, C.A., mediante la cual desiste del procedimiento a que se contrae estos autos. Este Tribunal lo da por consumado, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Archívese el expediente judicial, desglósese el expediente administrativo del mismo y remítase a la Oficina de origen, en su oportunidad, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 002837
Dan./
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vista la transacción celebrada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004), entre la ciudadana CARMEN ELENA RAMIREZ BLANCO, procediendo con el carácter de Directora General del Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta, debidamente asistida por la abogada MARIA CRISTINA ESTE EGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.305, y el ciudadano MAUAN CARLOS ANSELMI VERA, asistido por el abogado ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 004373
Mvf.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vista la transacción celebrada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004), entre la ciudadana CARMEN ELENA RAMIREZ BLANCO, procediendo con el carácter de Directora General del Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta, debidamente asistida por la abogada MARIA CRISTINA ESTE EGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.305, y el ciudadano LUIS ALBERTO BAENA NODA, asistido por el abogado ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 004370
Mvf.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Dieciocho (18) de abril del año dos mil (2000).
190° y 142°
Vista la transacción celebrada en fecha 17 de abril del año dos mil uno (2001), por las abogadas en ejercicio MARÍA CAROLINA VÁSQUEZ, en su carácter de apoderada de la ciudadana FLORENTINA CABRERA FUENTES DE BLANCO, por una parte, y por la otra BETTY LAPCO T., en su carácter de apoderada del ciudadano JOSÉ ARMANDO TOLEDO PERNIA, este Tribunal le imparte su homologación en los términos expuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítanse en su oportunidad, bajo Oficio, los expedientes judicial y administrativo a las oficinas respectivas.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 002952
Dan./
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de diciembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la transacción de fecha 18 de diciembre de 2003, celebrada por ante este Juzgado entre el abogado RUBY OLLARI PIOLI, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.312, en representación del Instituto Autónomo de Transito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del Estado Miranda y la ciudadana MORELBA COROMOTO AULAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.040.938, en su carácter de querellante, asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio ANGEL RAMON HERNANDEZ AGUANNA, 81.467, este Tribunal imparte su homologación, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Archívense y remítase tanto el expediente judicial como el administrativo, en su oportunidad a las oficinas respectivas, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 3051
CAG/AGS/belitza
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil cuatro (2004), estampada por la abogada en ejercicio, de este domicilio MARIA DEL CARMEN ATRAMIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.679, actuando con el carácter de apoderada judicial especial de las ciudadanas LIRIA DE ROSA GUZZA y YANIN ISABEL MESTRE TENDLER, parte recurrente en el presente procedimiento, mediante la cual desiste del procedimiento. Este Tribunal lo da por consumado y le imparte su homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase el expediente judicial, en su oportunidad a la oficina respectiva, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 4335
CAG/Belitza
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004), estampada por la abogada en ejercicio, de este domicilio YOLANDA PARIS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.349, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento. Vista igualmente la diligencia estampada por la abogada AGUSTINA ORDAZ MARIN, procediendo con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual da su consentimiento al referido desistimiento. Este Tribunal lo da por consumado de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítanse el expediente judicial, en su oportunidad a la oficina respectiva, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto en fecha treinta (30) de abril de dos mil cuatro (2004), la empresa JARDIN III DE PAZ ANIDO, C.A., por un lado, y por el otro la ciudadana CAROLINA ZAMBRANO, dieron fiel cumplimiento al acuerdo que suscribieran en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004), este Tribunal le imparte su homologación conforme lo prevé el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y da por terminado el presente proceso.
Remítase el expediente en su oportunidad a la oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
Exp. N° 004361
mvf
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la anterior diligencia estampada por la abogada ARACELIS PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.221, apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSE NOROÑO CEGARRA, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la presente acción, se observa:
Revisado como ha sido el poder apud acta que le fuera otorgada a la diligenciante y que corre inserto al folio nueve (09) de estos estas actuaciones, se evidencia que no le fue dada la capacidad para desistir, por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara que dicho desistimiento no produce efecto alguno y así se declara.
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
Exp. NO. 4345
ASV/ags
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004), estampada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO ROJAS DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.128 representante legal del ciudadano EDUARDO CARTAGUA ABRAHAM NICOLAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.163.735, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente acción de amparo constitucional. Este tribunal homologa el desistimiento efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 004787
ASV/ea.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004), estampada por el ciudadano WILLIAN QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.757.005 asistido por la abogada, ZULLY BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.646, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente acción de amparo constitucional. Este tribunal homologa el desistimiento efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 004787
ASV/ea.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil cinco (2005), estampada por la Procuradora del Trabajo EGDA BEATRIZ OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.993, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.901.416, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente acción de amparo constitucional. Este tribunal homologa el desistimiento efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 004815
ASV/ea.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005)
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005), estampada por el abogado en ejercicio de este domicilio FRANCISCO HUMBRIA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.995, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DUGLAS WILLIANS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.091.731, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente querella. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase el expediente judicial, en su oportunidad a la oficina respectiva, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 004641
CAG/ea.-.
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