REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Vista la transacción celebrada en audiencia preliminar en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), entre la abogada YANIRA APONTE, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIGY ESTEBAN GUERRERO ÁLVAREZ, y la abogada GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad a la oficina de Archivo judicial.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 005262.
CAG/Belitza.