REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito recibido en fecha 14 de diciembre de 2000, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por los abogados Salvador Santeros Lombardo y Julio Guevara Colmenter, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros° 77.345 y 12.590, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ELECTROSAVEN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Febrero de 1967, bajo el numero 51 tomo 9-A y ultima modificación bajo el numero 39 tomo 520- A- Segundo de fecha 10 de noviembre de 1997, se interpuso Recurso Contencioso Administrativo de nulidad, en contra la del acto administrativo cuasi jurisdiccional contenido en la Resolución Administrativa de Efectos Particulares N° 00227 de fecha 05 de mayo de 2000, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
En fecha 14 de diciembre de 2000 se recibió del tribunal distribuidor el presente recurso .
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 14 de diciembre de 2000, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (18) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 9:00a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Exp: 2908/EC
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