REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA IRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL


Mediante escrito contentivo del recurso de nulidad Funcionarial, interpuesto por la abogada MARISELA CISNERO AÑEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.655, apoderada judicial de la ciudadana RODRIGUEZ DAVILA RITA ROSA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.470.108, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 17 de agosto de 2001, este Juzgado recibió proveniente del Tribunal Distribuidor la presente demanda.-

Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2001, se admitió el recurso y se ordenó el emplazamiento del ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, y se ordenó la notificación del ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente se libraron oficios de notificación

En fecha 19 de septiembre de 2001, se dejo constancia de que faltan fotostatos para realizar las notificaciones acordadas.-
En fecha 14 y 17 de diciembre de 2001, el alguacil consigna las respectivas notificaciones hechas al Procurador Metropolitano de caracas y al Alcalde.
En fecha 19 de diciembre de 2001, comparece la abogada JOHANNA GUARINO, actuando en su carácter de apoderada judicial especial del Distrito Metropolitano de Caracas, consigna Poder y escrito de contestación de la demanda.
En fecha 16 de enero de 2002, se dicto auto abriendo a pruebas la presente causa
En fecha 25 de Enero de 2002, comparece la abogada MARISELA CISNERO AÑEZ, consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil.
En fecha 6 de febrero de 2002, fue agregado a los autos las pruebas presentadas por la abogada MARISELA CISNERO AÑEZ.
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2002, se admitieron las pruebas presentadas por la abogado MARISELA CISNERO AÑEZ, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 29 de enero de 2003, comparece la abogada MARISELA CISNERO AÑEZ, consigna diligencia mediante la cual solicita se sirva fijar el acto de informes en el presente procedimiento.
Mediante auto de fecha 5 de febrero de 2003, se fija el 3er día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto de Informes.
En fecha 22 de abril de 2004, comparece la abogada MARISELA CISNERO AÑEZ. Solicita al Tribunal se avoque a la presente causa.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2005, LA JUEZ MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO, se avoca al conocimiento de la causa.
Ahora bien desde la fecha 15 de febrero de 2005, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha realizado ninguna actuación a los fines de la continuación de la causa.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:



“...Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.-



Siendo así, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia archivese el expediente en sede Jurisdiccional.


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PUBLIQUESE, REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18 ) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra.MARIA ELENA MARQUEZ ABREU de LUGO
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 9:40 a.m., se registró y publicó la anterior decisión previó cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA



Exp. 3201/eb