REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito recibido en fecha 27 de julio de 2005, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por los abogados ISAAC LEVY ALTMAN, VICTORINO MARQUEZ FERRER y MARIELA BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 44.206, 47.660 y 91.668, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada MANHANTTAN DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 10 de septiembre de 1959, bajo el N° 73, tomo 29-A, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 55-03 de fecha 08 de mayo de 2003, dictada por la Inspectoria del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 09 de agosto de 2005, se le dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, se ordeno notificar a la Inspectoria del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes al caso.

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 09 de agosto de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.


El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO

LA SECRETARIA acc

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las1:05 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA acc


Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ


Exp: 4956/júnior