REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito recibido en fecha 04 de agosto de 2005, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por la ciudadana BETTY ESPERANZA TORO VIUDA DE SAECH, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.513.625, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil denominada VENTA DE MUEBLES LA NACIONAL C.A., inscrita en el Registro de comercio Bajo el N° 104, tomo 6-A segundo, en fecha 13 de abril de 1965, asistida en este acto por los abogados JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT y CESAR DASILVA MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 38.028 y 37.093, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 1.946-04 de fecha 13 de septiembre de 2004, dictada por la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador.
En fecha 11 de agosto de 2005, se le dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, se ordeno notificar a la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, a fin de que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 11 de agosto de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO
LA SECRETARIA acc
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 1:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA acc
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 4968/júnior
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