REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito recibido en fecha 05 de agosto de 2005, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por el abogado TULIO MIGUEL DIAZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.474, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE MARCANO SUAREZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.873.010, interponen Recurso Contencioso Administrativo funcionarial, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL AUTONOMO DE TRANSPORTE Y ESTRATEGIA SUPERFICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 09 de agosto de 2005, se dicto auto mediante la cual se ordeno la reformulación del recurso contencioso administrativo funcionarial.

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 09 de agosto de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO

LA SECRETARIA acc

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 1:15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA acc


Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ


Exp: 4975/júnior