REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito recibido en fecha 18 de julio de 2001, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por los abogados MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AGUILAR JOSE DAVID, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 2.964.234, interponen Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del acto administrativo contenido en el oficio N° 752 de fecha 19 de diciembre de 2000 emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 25 de julio de 2001, se dicto auto mediante la cual se admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, se emplazó al Procurador Metropolitano de Caracas a fin de que procediera a dar contestación, igualmente se ordenó notificar al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, a fin de que tuviera conocimiento del recurso interpuesto.

En fecha 16 de enero de 2002 se dictó auto mediante la cual este tribunal abrió a pruebas la presente causa.

En fecha 6 de febrero de 2002 fueron agregados a los autos de la pruebas promovidas por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ.

En fecha 20 de febrero de 2002 fueron admitidas las pruebas promovidas por la abogada MARISELA CISNERO AÑEZ en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AGUILAR JOSE DAVID.

En fecha 5 de febrero de 2003 se dicto auto mediante la cual este tribunal fijó para el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes.

En fecha 19 de mayo de 2004 la juez MARIA E. MARQUEZ se avocó al conocimiento de la causa.

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 19 de mayo de 2004, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-



PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO

LA SECRETARIA acc

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 11:05 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA acc


Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ


Exp: 3143/lc