REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 1992, ante el tribunal distribuidor por los abogados LUCIANO LUPINI BIENCHI, GABRIEL RUAN SANTOS Y ALBERTO BLANCO URIBE QUINTERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.798, 8.933 y 20.554, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la empresa DINERS CLUB DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1957, anotado bajo el N° 02 Tomo 25-A de los interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra la Resolución N° 298, de fecha 18 de marzo de 1992, emanada por delegación del Alcalde del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.

En fecha 07 de julio de 1992, se dicto auto mediante la cual se le dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se ordenó notificar al Alcalde del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y al Sindico Procurador Municipal del Municipio autónomo Sucre del Estado Miranda, igualmente se solicitaron los respectivos antecedentes administrativos del caso.

En fecha 15 de julio de 1992, el alguacil de este juzgado dejo constancia de la notificación realizada al Alcalde del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y al Sindico Procurador del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.

En fecha 12 de agosto de 1992, se dicto auto mediante la cual se dio por recibido el expediente administrativo relativo al expediente interpuesto por DINERS CLUB DE VENEZUELA C.A.

En fecha 16 de septiembre de 1992 se dicto auto mediante la cual se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se ordenó notificar al Fiscal General de la Republica, al Alcalde del Municipio Autónomo sucre del Estado Miranda y al Sindico Procurador Municipal de Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.

En fecha 22 de septiembre de 1992, el abogado ALBERTO BLANCO URIBE procedió a retirar el cartel de emplazamiento.

En fecha 28 de septiembre de 1992, el abogado ALBERTO BLANCO URIBE procedió a consignar el cartel de emplazamiento.

En fecha 22 de octubre de 1992, se dicto auto mediante la cual fueron agregadas la pruebas promovidas por el abogado ALBERTO BLANCO URIBE.

En fecha 30 de octubre de 1992, se dicto auto de admisión de pruebas promovidas por el abogado ALBERTO BLANCO URIBE.

En fecha 03 de Noviembre de 1992, compareció ante este tribunal el ciudadano ALBERTO BLACO URIBE y apeló el auto dictado por este tribunal en fecha 30 de octubre de 1992.

En fecha 04 de noviembre de 1992, se dicto auto mediante la cual se ordenó remitir el expediente a la Corte primera de Contencioso Administrativo.

En fecha 03 de julio de 1997, la Corte Primera de lo Contencioso administrativo dicto sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado ALBERTO BLACO URIBE apoderado judicial de la empresa DINERS CLUB DE VENEZUELA C.A., contra el auto dictado en fecha 30 de octubre de 1992 por este juzgado, el cual se confirma mediante el presente fallo.

En fecha 27 de junio de 2000 se recibió de la Corte Primera de lo Contencioso administrativo la presente demanda.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 27 de junio de 2000, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:


“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.


El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO

LA SECRETARIA acc

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ





En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA, acc.


Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

Exp: 0243/lc