REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA IRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito contentivo del recurso de nulidad Funcionarial, interpuesto por el ciudadano OSMAN ABDULA COLORADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.882.768, debidamente asistido por los abogados MARCO TULIO TIOS GONZALEZ y EDGAR JOSE PERDOMO DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.839 y 68.985, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 21 de noviembre de 2002, este Juzgado recibió proveniente del Tribunal Distribuidor la presente demanda.-
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2001, se admitió el recurso y se ordenó el emplazamiento del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador, y se ordenó la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital. Igualmente se libraron oficios de notificación
En fecha 05 de junio de 2002, el alguacil consigna las respectivas notificaciones hechas al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Alcalde.
En fecha 25 de junio de 2002, comparece la abogada KARINA GONZALEZ CASTRO, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio libertador, consigna Poder y escrito de contestación de la demanda.
En fecha 26 de junio de 2002, Comparece la abogada KARINA GONZALEZ CASTRO, consigna copia certificada de sentencia emitida por el Juzgado superior Segundo en lo civil y Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de junio de 2002, comparece el ciudadano OSMAN ABDULA COLORADO, debidamente asistido por el abogado MARCO TULIO RIOS GONZALEZ, consigna escrito constante de un (1) folio útil.
En fecha 02 de julio de 2002, comparece la abogada KARINA GONZALEZ CASTRO consigna escrito constante de siete (7) folios útiles.
En fecha 25 de septiembre de 2002, se dicto auto acordando continuar el juicio previa notificaciones a las partes, en esta misma fecha se libró boletas y oficios de notificación.
En fecha 14 de enero de 2003 comparece la abogada DANIELA MEDINA, actuando como apoderada del Municipio consigna poder y expediente administrativo.
En fecha 06 de mayo de 2003, comparece el ciudadano OSMAN ABDULA COLORADO, debidamente asistido por el abogado MARCO TULIO RIOS GONZALEZ, se da por notificado de la reanudación de la presente causa.
En fecha 11 de mayo de 2005, comparece la abogada KARINA GONZALEZ y solicita se declare la perención de la instancia, en vista de que transcurrieron más de dos (2) años.
Ahora bien desde la fecha 06 de mayo de 2003, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha realizado ninguna actuación a los fines de la continuación de la causa.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“...Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.-
Siendo así, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia archivese el expediente en sede Jurisdiccional.
-
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiuno (21 ) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra.MARIA ELENA MARQUEZ ABREU de LUGO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 2:12 p.m., se registró y publicó la anterior decisión previó cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp.3348/eb
|