REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito recibido en fecha 16 de enero de 2002, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por la abogada MARLENE TIRADO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 652, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE COSTA PORTABALES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 1.866.477, interponen recurso Contencioso Administrativo de nulidad en contra del resuelto N° 002859 de fecha 09 de julio de 2001, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

En fecha 22 de enero de 2002, se le dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, se ordeno notificar al Director General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, a fin de que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes al caso.

En fecha 05 de marzo de 2002, se recibieron los antecedentes correspondientes al caso.

En fecha 12 de marzo de 2002 se admitió el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se ordeno notificar a todas las partes interesadas del caso, igualmente se ordeno notificar al Fiscal Nacional Inquilinario.

En fecha 05 de marzo de 2003, se dicto auto librando el cartel de emplazamiento.

En fecha 14 de marzo de 2003, compareció el ciudadano Oscar Fuentes, asistido por la abogada Marlene Tirado Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 652, y consigno cartel de emplazamiento.

En fecha 11 de abril de 2003 se dicto auto abriendo a pruebas la presente causa.

En fecha 26 de enero de 2005, la Juez se avoco al conocimiento de la presente causa, y ordena notificar a las partes interesadas del caso a fin de la prosecución del juicio.

En fecha 03 de febrero de 2005 fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte querellante.

En fecha 23 de febrero de 2005, se admitieron las pruebas promovidas por la parte querellante.

En fecha 28 de abril de 2005, se dicto auto mediante la cual se abrió la primera relación de la causa.

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 28 de abril de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO

LA SECRETARIA acc

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 2:45 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA acc


Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ


Exp: 3400/júnior