REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2006, por ante el Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), por la abogada MARIA MAGDALENA BOZO DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.745, actuando en su propio nombre y representación, interpone recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del CONCEJO NACIONAL DE LA CULTURA (CONAC).
En fecha 23 de mayo de 2006, este Tribunal admite el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada MARIA MAGDALENA GOZO DE GOMEZ, actuando en su propio nombre y representación, igualmente se ordenó emplazar al Presidente de Concejo Nacional de la Cultura para que proceda a dar contestación al recurso interpuesto.
En fecha 20 de septiembre de 2006 compareció la abogada MARIA MAGDALENA GOZO DE GOMEZ, actuando en su propio nombre y representación y consignó diligencia mediante la cual desiste de la presente acción.
El Tribunal, de conformidad con el artículo 108 de la ley del Estatuto de la Función Pública pasa a dictar la sentencia escrita:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, y vista la diligencia consignada en fecha 20 de septiembre de 2006, por la abogada MARIA MAGDALENA GOZO DE GOMEZ, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual señala “…De conformidad con el articulo 265 del código del procedimiento civil, desisto del presente procedimiento”, este Tribunal le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento realizado por la parte querellante en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil seis. (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. LA JUEZ
MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO
LA SECRETARIA,
MARIANA GAVIDIA JUAREZ.
En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIANA GAVIDIA JUAREZ.
Exp: 5340/lc
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