REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito recibido en fecha 20 de diciembre de 2002, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por los abogados CESAR A. RODRIGUEZ P. y MARCIAL POLIDOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.057 y 23.135, actuando en su carácter de apoderados judiciales del los ciudadanos ALBA LIA BARRIOS, ELIYAHU ASERRAF, MANUELNPARGA, RAUL BETHENCOURT, AKIMARI SHIOZAWA Y DIANA GONZALEZ CERESA, todos venezolanos mayor de edad titular de la cedulas de identidad Nros. 3.245.415, 10801.753, 5.423.492, 6.822.811, 1.100.035 y 3.226.228 respectivamente., Interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 005414 de fecha 14 de agosto de 2002 emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
En fecha 10 de enero de 2003, se dicto auto mediante la cual el tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, a los fines de la admisión y se ordeno solicitar los antecedentes administrativos correspondientes al caso, igualmente se notifico al Director de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
En fecha 25 de marzo de 2003, se dio por recibido el expediente administrativo proveniente de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
En fecha 02 de abril de 2003, se dicto auto mediante la cual se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se acordó notificar a todas aquellas personas que hayan sido parte en el procedimiento.
En fecha 28 de mayo de 2003 el alguacil de este juzgado dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano ENRIQUE MARGULIS, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ENMAR, C.A.
En fecha 06 de junio de 2003, se dicto auto mediante la cual las partes acordaron librar el respectivo cartel. En esta misma fecha se libro cartel
En fecha 17 de junio de 2006, el abogado CESAR RODRIGUEZ procedió a retirar el cartel de emplazamiento.
En fecha 19 de junio de 2003, el abogado CESAR RODRIGUEZ consigo cartel de emplazamiento.
En fecha 10 de julio de 2003, se dicto auto mediante la cual se abrió a pruebas la presente causa.
En fecha 21 de julio de 2003, fueron agregados a los autos las pruebas promovidas por el abogado GERMAN MORENO apoderado judicial del ciudadano HENRRIQUE MARGULIS.
En fecha 14 de agosto de 2003, se dicto auto mediante la cual se admitieron las pruebas por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha 26 de noviembre de 2003, se dicto auto mediante la cual se fijó para el quinto día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 08 de diciembre de 2003, comenzó la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 09 de enero de 2004, tuvo lugar el acto de informe en el presente juicio.
En fecha 06 de mayo de 2004, la juez MARIA E. MAQUEZ DE LUGO, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 04 de agosto de 2004, se dicto auto mediante la cual este juzgado ordenó diferir el Recurso de Nulidad durante cinco (5) días en virtud de la Publicación de la Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia de fecha 20 de mayo de 2004.
En fecha 02 de septiembre de 2004, se dicto auto mediante la cual el abogado ALEJANDRO CARRASCO se avoco al conocimiento de la causa por motivo del disfrute del periodo vacacional de la abogada MARIA E. MAQUEZ DE LUGO Juez Temporal del precitado Tribunal.
En fecha 02 de septiembre de 2004 se dicto auto mediante la cual se ordeno diferir la continuación de la presente causa hasta tanto se dicte el Reglamento Especial que regule el Funcionamiento y las competencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 09 de diciembre de 2004, se dicto auto mediante la cual este juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa y ordenó la continuación del juicio, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Organica del Tribunal supremo de Justicia.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 09 de diciembre de 2004, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO
LA SECRETARIA acc
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 3:25 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA acc
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 3964/lc
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