REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito recibido en fecha 03 de febrero de 2004, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por el abogado ALBERTO ARTEAGA ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.155, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EVA VAZQUEZ RODRIGUEZ Y ANTONIO R. LEIRA BASTIDAS, titulares de la cedula de identidad Nos. 6.448.812 y 1.887.232,actuando con el carácter de Comisarios Principales de VENASETA C.A., interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la Resolución N° 77-2003 de fecha 23 de julio de 2003, emanada de la Comisión Nacional de Valores.
En fecha 30 de mayo de 2005, se dicto auto mediante la cual se le dio entrada al Recurso Contencioso de Nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 30 de mayo de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO
LA SECRETARIA acc
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 12 m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA, acc.
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 4301/lc
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