REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL


Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2005, y recibido en este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2005, debidamente suscrito por el abogado JAVIER AGUSTI POZUELOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.48.313, apoderado judicial de la empresa Inmobiliaria Las Gradillas, interpuso recurso de nulidad en contra de la Resolución N°.004793, de fecha 16 de mayo de 1992, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.-

En fecha 10 de enero de 2006, se dicto auto dando entrada al recurso de nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso, mediante oficio N°.06-0018.-

En fecha 21 de septiembre del año en curso, compareció la abogado ADRIA MAZZA ROIG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.71.511, apoderada de la parte recurrente, y consignó diligencia mediante la cual desiste del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, y vista la diligencia presentada en fecha 21 de septiembre de 2006, por la abogado ADRIA MAZZA ROIG, apoderada judicial del recurrente, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho.-


DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por el abogado JAVIER AGUSTI POZUELOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.48.313, apoderado judicial de la empresa Inmobiliaria Las Gradillas, interpuso recurso de nulidad en contra de la Resolución N°.004793, de fecha 16 de mayo de 1992, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA E. MARQUEZ ABREU DE LUGO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Exp: 5086/pp