REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de agosto de 2006 por el abogado Rafael Ángel Chacón Novoa, Inpreabogado Nº 17.957, actuando como apoderado judicial de la ciudadana IRIS MERCEDES OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° 3.818.985, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Se admiten las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho y no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Promueve en el Capitulo II prueba de informe, a los fines de que el Ministerio de Educación y Deportes informe de manera precisa sobre los insumos y lineamientos por ellos empleados para el cálculo de las prestaciones sociales de la querellante y en razón de cuales, se obtuvieron las cantidades que señalan en el finiquito. El Tribunal niega su admisión, toda vez que lo que solicita el promovente consta en autos a los folios 10 al 20 del expediente, por tanto resultaría inoficioso requerir la información solicitada, y así se decide.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET
EL SECRETARIO TEMPORAL
EXP 06-1450/Mg.