JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
En fecha 19 de noviembre de 2003 la abogada Eva Lozada, Inpreabogado N° 29.320, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “COLECTIVOS BRIPAZ, C.A.”, interpuso ante éste Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo en funciones de distribuidor, recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 118-03 dictada en fecha 23 de junio de 2003 por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.
En fecha 04 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo proveniente de este Juzgado Superior el oficio N° 660-04 de fecha 6 de agosto de 2004, anexo al cual se remitió el recurso de nulidad.
En fecha 07 de diciembre de 2004 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó solicitar a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 20 de julio de 2005 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer del recurso, al tiempo que declinó su conocimiento en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que correspondiese vía distribución, en cuyos efectos remitió a su Distribuidor el expediente.
En fecha 17 de marzo de 2006 se recibió en este Juzgado, previa distribución, el expediente.
En fecha 22 de marzo de 2006 este Tribunal aceptó la competencia declinada por la Corte y le observó a la parte recurrente que no había consignado los documentos en los cuales fundamentaba el recurso.
En fecha 30 de marzo de 2006, se revisó por Secretaria el expediente y nuevamente se dejó constancia que hasta esa fecha la parte recurrente no había consignado los documentos en los cuales fundamentaba el recurso.
Ahora bien, revisando nuevamente el expediente y, siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad, se observa que no se consignaron los aludidos documentos, en efecto, no se anexó la Providencia Administrativa objeto del recurso, pues consta del sello de Secretaria que dio por recibido el recurso de nulidad en este mismo Juzgado, que para entonces (19-11-03) fungía de Distribuidor, que al libelo se anexaron seis (6) folios, entre los cuales no se encuentra la Providencia Administrativa recurrida, ello comporta que no se acompaño el documento indispensable para verificar si el recurso es admisible, sin que pueda admitirse como subsanación de tal omisión el señalamiento del sitio para encontrarla que señala la Empresa recurrente, dado que ello sólo debe suplirlo el Tribunal cuando exista algún impedimento para obtenerlo por la parte recurrente, lo cual no es el caso. Tal exigencia está prevista como causal de inadmisibilidad en el artículo 19-5 en concatenación con el artículo 21-9, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ende este Tribunal declara INADMISIBLE el presente recurso de nulidad, de conformidad con el citado artículo 19-5, y así se decide.
LA JUEZ
TERESA GARCÍA DE CORNET.
EL SECRETARIO TEMPORAL
EXP. 06-1458/L.L
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 19 de septiembre de 2006.
196º y 147º
BOLETA
SE HACE SABER:
A la abogada Eva Lozada, Inpreabogado N° 29.320, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “COLECTIVOS BRIPAZ, C.A.”, que este Juzgado mediante decisión dictada en esta misma fecha declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad que interpusiera contra la Providencia Administrativa N° 118-03 dictada en fecha 23 de junio de 2003 por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.
LA JUEZ,
TERESA GARCÍA DE CORNET
EL SECRETARIO TEMPORAL,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”
El Notificado_______________
Fecha y hora________________
Domicilio Procesal: Boulevard de Sabana Grande, Edificio Celeste, Mezzanina, oficina N° 3, Caracas
Exp: 06-1458/L.L.
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