JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

En fecha 14 de diciembre de 2005 se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS PLAZA CABELLO en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA DAUCAR, C.A., asistido por el abogado Aurelio Silva Carrasco, Inpreabogado Nº 65.690, contra la Providencia Administrativa N° 0336 dictada en fecha 23 de septiembre de 2005 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2005, este Tribunal observó que la parte recurrente no había consignado los documentos en los cuales fundamentaba el recurso.

Ahora bien, revisando nuevamente el expediente se observa que en definitiva y hasta el día de hoy 20 de septiembre de 2006, no se consignaron los aludidos documentos, en efecto, no se anexó el acto administrativo cuya nulidad es objeto del recurso, ni tampoco ningún otro documento que sustente la pretensión de nulidad, ello comporta que no se acompañaron los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible exigidos estos, en el artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ende este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de nulidad, de conformidad con el citado artículo 19 aparte 5, y así se decide.

En virtud de que no se indico dirección procesal en el escrito contentivo del recurso, notifíquese a la empresa recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET.


EL SECRETARIO TEMPORAL

































EXP. 05-1319/L.L.