JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

En fecha 14 de septiembre de 2006 se recibió en este Juzgado, previa distribución, la solicitud de amparo constitucional, interpuesta en fecha 11 de septiembre de 2006 por el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.200.224, asistido por la abogada Marisol López González, Inpreabogado Nº 79.409, contra la “Providencia Administrativa emanada del Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 22 de Abril de 2005”.

En fecha 26 de abril de 2005 este Tribunal ordenó a la parte accionante aclarar su solicitud de amparo constitucional, a los fines de que diera cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido debía indicar en forma precisa cuál era el resarcimiento que estaba solicitando; a quién estaba denunciando como presunto agraviante y debía consignar el acto que decía dictado el 10 de marzo de 2005 por el Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Para ello se le concedió un lapso de cuarenta (48) horas contadas a partir de su notificación, excluyendo sábados, domingos y los días declarados no laborables, con la advertencia de que si no lo hiciere la acción de amparo sería declarada inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 15 de septiembre de 2006 el ciudadano Miguel Ángel Díaz Arias, titular de la cédula de identidad Nº 15.200.224, asistido por la abogada Marisol López González, Inpreabogado Nº 79.409, presentó diligencia donde se daba por notificado del auto emanado por este Tribunal en esta misma fecha.

Pues bien, vencido el lapso antes mencionado y verificado como ha sido que el accionante, no compareció dentro del término establecido a fin de aclarar su solicitud de amparo, debe este Juzgado proceder a declarar INADMISIBLE el amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos Garantías Constitucionales.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET




EL SECRETARIO TEMP,


















EXP. 06-1686/JC.