REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

En fecha 12 de mayo de 2006, se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, la querella interpuesta por la abogada María Magdalena Bozo de Gómez, Inpreabogado N° 11.745, actuando como apoderada judicial de la ciudadana OLGA CHECIRA PERALTA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.414.381, contra el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC).

En fecha 17 de mayo de 2006 se le ordenó a la parte querellante reformular la querella, por cuanto se observó que el escrito contentivo de la misma se presentaba impreciso tanto en los hechos narrados como en las pretensiones que formuló en su petitorio, ello de conformidad con los artículos 95 y 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le concedieron tres (3) días de despacho, de conformidad lo dispuesto en el artículo 99 último aparte de la norma antes citada.

El día 30 de mayo de 2006 la abogada María Magdalena Bozo de Gómez, Inpreabogado N° 11.745, apoderada de la parte querellante consignó escrito de reformulación de la querella.

En fecha 01 de junio de 2006 este Juzgado admitió la reforma de la querella y ordenó citar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), a los fines de que diera contestación a la misma, igualmente se ordenó a dicho Consejo remitir a este Tribunal el expediente administrativo del caso.

En fecha 08 de agosto de 2006 el abogado David Domínguez Useche, Inpreabogado N° 64.284, actuando como apoderado judicial del Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), consignó copia certificada del expediente administrativo de la ciudadana Olga Checira Peralta Alvarado, constante de trescientos sesenta (360) folios útiles. En esta misma fecha el mencionado abogado dio contestación a la querella.

Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2006 se ordenó abrir cuaderno separado con el expediente administrativo del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

El día 10 de agosto de 2006 se fijó la realización de la audiencia preliminar para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 am) de ese día.

En fecha 20 de septiembre de 2006 se celebró la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública con presencia de ambas partes, las cuales hicieron uso de la palabra para dar conformidad a los límites en que la Juez estimó trabada la litis y para exponer sus alegatos.

En fecha 20 de septiembre de 2006 los abogados José María Gómez y María Magdalena Bozo de Gómez, actuando como apoderados judiciales de la querellante ciudadana OLGA CHECIRA PERALTA ALVARADO consignaron diligencia en la que expusieron: “En nombre de mi representada y de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil desistimos del presente procedimiento”. En esa misma diligencia la parte querellada, representada por los abogados Ana Rodríguez y David Domínguez, dieron conformidad al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora.

DESISTIMIENTO

Para decidir el Tribunal revisa el poder conferido por la recurrente a los abogados José María Gómez y María Magdalena Bozo de Gómez, el cual cursa al folio cinco (05) del expediente, y constata que dichos profesionales tienen facultad para desistir del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, como es el presente caso, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria y en razón de que igual facultad acredita a los abogados que dan el consentimiento en nombre del Instituto querellado, según se desprende del poder que cursa a los folios 58 al 60, el Tribunal luego de revisar que no existe violación de normas de orden público solo le compete declarar HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento, y así se decide.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET

LA SECRETARIA,



EXP: 06-1551.
Dm.