REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 11 de septiembre de 2006 se recibió en este Juzgado Superior, previa Distribución, la presente querella. El objeto de la misma es la de que éste Órgano Jurisdiccional condene al Consejo Legislativo del Estado Miranda a pagar la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 55 CÉNTIMOS (Bs. 5.423.473.423,55), -que se dice- le adeuda a los integrantes de la Asociación de Parlamentarios Jubilados de la Asamblea Legislativa del Estado Miranda (hoy Consejo Legislativo).

Dicha querella la ha interpuesto el abogado Raúl Zamora Hernández con el carácter de apoderado judicial de la nombrada Asociación, que a su vez actúa en nombre de los asociados ciudadanos JESÚS ALBERTO ACUÑA, EUGENIO CASTILLO, JOSEFINA NAVAS DE LAGUNA, JOSÉ MARTÍNEZ NATERA, MERCEDES HERRERA DE DAVID, ELIO SALINAS BÁRTOLI, JOSÉ MIGUEL ARELLANO, SEBASTIÁN HERNÁNDEZ, RAFAEL ORTEGA, ANTONIO VERGEL, HERNAN VÁSQUEZ RIGUAL, ÁLVARO ALVIAREZ, LUIS SANDOVAL, ANTONIO REQUENA PADRÓN, FLOR DE CUMARIN, FRANCISCO PARRA, GISELA CARLES, SERGIO LÓPEZ MACHADO, DOMINGO VEGAS DE ARMAS, RICARDO MENDOZA, GUILLERMO MUÑOZ GELDER, CIRO PIÑERO PÉREZ, JUAN FRANCISCO DÍAZ, CARMEN ALICIA LIENDO, CARMEN TERESA AYALA, DAVID RODRÍGUEZ, GERARDO ZAVARCE, MARY CRUZ RAMÍREZ, ELEAZAR GUZMÁN, FRANCISCO DELGADO, ROSAURA HERNÁNDEZ DE CALMA, MANUEL GARCÍA, LUIS ALVARADO, LUIS GAMARGO, SERAFÍN PACHECO, HERNAN RENGIFO, ANTONIO TREJO CALDERÓN, EVENCIO GONZÁLEZ PATIÑO Y FRANCISCO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 926.581, 1.867.729, 1.860.690, 2.147.766, 244.989, 236.077, 174.675, 1.995.799, 4.422.692, 2.993.748, 966.813, 1.547.550, 3.053.232, 3.408.915, 2.635.507, 3.316.011, 3.977.006, 266.856, 79.064, 1.893.934, 600.726, 589.780, 22.358, 607.147, 632.459, 3.667.219, 3.182.456, 5.548.505, 1.155.459, 1.716.813, 332.123, 2.514.171, 3.224.308, 624.360, 1.997.375, 3.805.802, 2.062.561, 1.728.064 y 1.286.305, respectivamente, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MIRANDA, a quienes reclaman por concepto de capital adeudado la cantidad de “CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIRES CON 55/100 BOLIVARES (sic) (Bs. 5.423.473.423,55)”. E igualmente actúa en representación judicial de los ciudadanos: ANGELINA LANDINO DE AZOCAR, CARMEN VIOLETA ISTURIZ DE LEÓN, MERCEDES DE JAUA, JUANA RAMÍREZ DE ARISTIGUETA, AMELIA FERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, ISAURA BERROTERAN DE GUERRERO, JUANA TOVAR DE S., HAIDEE SALAYA, YEOMAR PEÑA DE GRIPPA, ROSARIO DE CALDERÓN, AIDEE MEDINA DE ORTEGA, ELISA CAMACHO DE ÁLVAREZ Y PRAGIDES MARÍA BELLO DE REINA, a nombre de quienes reclama aumentos en las pensiones de sobreviviente en las sumas de: 76.809.481,85; 70.801.597,47; 57.311.347,17; 71.083.230,09; 72.020.680,80; 70.145.779,20; 71.548.328,40; 70.349.920,80; 52.282.207,41; 12.178.051,30; 43.904.737,36; 47.824.137,16 y 28.757.048,02.

I
DE LA QUERELLA INTERPUESTA

El apoderado judicial de los accionantes señala que su representada (ASOCIACIÓN DE PARLAMENTARIOS JUBILADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO MIRANDA) conjuntamente con los ciudadanos Cándido Rodríguez, quien fungía como Presidente del Consejo Legislativo del Estado Miranda; Pedro Altuve, quien se desempeñaba como Director de Administración del mencionado ente; y Rafael Roberto Linares, quien se desempeñaba como Director de Recursos Humanos del aludido Consejo; suscribió en fecha 30 de diciembre de 2002 un acuerdo en el cual se evidencia que “el ente legislativo acepta y reconoce que las personas identificadas (…) son diputados jubilados del mismo con los porcentajes que allí se indican.”

Que, el Consejo Legislativo “acepta y reconoce el derecho que tienen según la ley (sic) a que el monto de su jubilación se les pague en la proporción ya reconocida de acuerdo a la remuneración que para el momento devenguen los legisladores activos, extendiéndose estos beneficios a las seleccionadas con pensiones de sobrevivientes de parlamentarios que habían sido jubilados en vida”.

Que, “de la misma manera, el ente legislativo asumió una obligación de pago para con, todos y cada uno dee (sic) los integrantes de (su) conferente, la ASOCIACIÓN DE PARLAMENTARIOS JUBILADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO MIRANDA, en el sentido de satisfacer a éstos las cantidades dejadas de cancelar durante el año 2.002, como consecuencia de haber ignorado la equiparación acordada a partir del 1º de enero de ese año, pero desconocida desde el mes de febrero del mismo”.

Que, el cuerpo legislativo “quedó obligado primeramente a equiparar los montos de las pensiones de jubilación para situarlas a tono con los que devengaban los parlamentarios activos a partir del 1º de diciembre de 2.002, haciendo constar expresamente haber ejecutado todas las acciones necesarias a objeto de asegurar que en el futuro y a partir del mes de enero de 2.003 se hallaba incluida la partida correspondiente en la Ley de Presupuesto, así como a cancelarle a los asociados de (su) conferente lo que dejaron de cobrar de enero 2.002 a noviembre 2.002, reconociendo con apego a la legislación vigente, que los montos de las pensiones de jubilación variarían cada vez que se produjeran cambios en las remuneraciones de los legisladores activos”.

Que, “de estas obligaciones asumidas sólo fue honrada la primera, parcialmente, es decir; la equiparación u homologación a partir del 1º de diciembre de 2.002, sin que hasta la fecha se haya procedido a cumplir con el resto de ellas, como son la de equiparar sus pensiones de jubilación cada vez que se produzcan aumentos en la remuneración de los legisladores activos y la de pagar el diferencial o retroactivo que se ha generado por el prolongado incumplimiento en equiparar sus pensiones, a pesar de encontrarse vencido el plazo a esos efectos, todo ello conforme a las disposiciones del artículo 1.264 del Código Civil que compele al deudor a cumplir con la obligación en los términos en que ha sido contraída, y que el plazo de su ejecución se ha cumplido tal como lo pauta el mandato del artículo 1.212 ejusdem”.

Que, “como se puede observar el ente legislativo después de equiparar las pensiones a los asociados de (su) conferente a partir del 1º de diciembre de 2.002, quedó obligado a pagar las sumas que dejaron de recibir de enero 2.002 a noviembre del año 2.002 y a incluir en la Ley de Presupuesto del año 2.003 y en los años subsiguientes, la partida correspondiente para la equiparación u homologación de sus pensiones a la que recibirían los legisladores activos durante esos períodos, quienes pasaron de una base de remuneración de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (sic) (Bs. 1.922.976,00) mensuales, que cobraron durante el año 2.002, fecha en la cual se efectuó la última homologación de los asociados de (su) conferente, equivalente al salario mínimo de los trabajadores para la época de CIENTO NOVENTA MIL OCHOENTA BOLÍVARES (sic) (Bs. 190.080,00) mensuales, a una base de remuneración de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 32/100 BOLÍVARES (Bs. 2.538.328,32) mensuales, a partir del 1º de julio de 2.003, equivalente al salario mínimo de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 209.088,00) mensuales.”

Que, “luego a partir del 1º de octubre del mismo año 2.003, se produjo un nuevo incremento que llevó la remuneración de los legisladores activos a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 56/100 BOLÍVARES (Bs. 2.999.842,56) mensuales, equivalente al salario mínimo decretado por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 247.104,00) mensuales.”

Que, “a consecuencia de los aumentos salariales decretados por el ciudadano Presidente de la República, la remuneración de los legisladores activos ha tenido consecutivos aumentos, sin que se haya tomado en cuenta la homologación o equiparación que le corresponde a los asociados de (su) conferente, diputados jubilados y sobreviviente de éstos, conforme a lo acordado en el citado documento, por disposición expresa del Tribunal Constitucional que conoció de los recursos de amparo que a los efectos fueron incoados y por mandato de la ley (sic).”

Que, “igualmente, a partir del 1º de mayo de 2.004, la remuneración de los legisladores activos pasó a ser de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 07/100 BOLÍVARES (Bs. 3.599.811,07) mensuales, por haber sido elevado el salario mínimo a DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 80/100 BOLÍVARES, (Bs. 296.524,80) mensuales.”

Que, “a partir del 1º de agosto del mismo año 2.004, su remuneración fue nuevamente incrementada a TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 32/100 BOLÍVARES (Bs. 3.899.765,32) mensuales, por efecto del aumento de salario mínimo que pasó a ser de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 20/100 BOLÍVARES (Bs. 321.235,20) mensuales.”

Que, “a partir del 1º de mayo del año 2.005 su remuneración pasó a ser de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 4.916.700,00) mensuales, equivalente al salario mínimo decretado en CUATROCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 405.000,00) mensuales.”

Que, “finalmente a partir del 1º de febrero del presente año y hasta el momento de incoar la presente demanda, han tenido un nuevo aumento a la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 5.654.205,00) mensuales, equivalente al actual salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 465.750,00) mensuales.”

Que, “desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cua se hizo efectiva la última equiparación de las pensiones de los asociados de (su) representada como consecuencia del documento suscrito, y que se ha constituido como el instrumento fundamental de esta demanda, hasta la presente fecha, han sido decretados seis aumentos salariales, y a la par de estos aumentos a los legisladores activos se le han ajustado sus remuneraciones sin haber actualizado los montos correspondientes a los jubilados y a las sobrevivientes del mismo sector.”

Señalan que “innumerables han sido las gestiones realizadas por (su) representada y sus asociados en particular, por ante las diferentes instancias del Consejo Legislativo del Estado Miranda y otros organos (sic) del Poder Público Regional y Nacional para obtener la equiparación o actualización porcentual de sus pensiones sin que hasta la fecha hayan tenido resultado positivo alguno.”

Que, “nugatorias han resultado todas las gestiones realizadas personalmente y a través de diversas cartas y correspondencias enviadas, primero ante los Presidentes de entonces GERTRUDIS MIJARES y OSWALDO DIAZ, y hoy ante la personal de su actual Presidente Legislador GLEEN RIVAS…”.

Que, “la conducta contumaz del ente deudos adquiere connotaciones dramáticas, toda vez que en el año 2.004 fueron concedidas nuevas jubilaciones a parlamentarios, pero ajustando su pago proporcionalmente a la remuneración recibida por los legisladores activos, surgiendo por consiguiente, un nuevo sector privilegiado de parlamentarios jubilados, los que cobran su jubilación ajustada a la remuneración que reciben los legisldores (sic) activos, y los que todavía a esta fecha se mantienen marginados y discriminados cobrando su jubilación ajustada a la que cobraban los legisladores activos en el año 2.002, lo que implica una obscena omisión que coloca a los asociados de (su) representada en una posición de franca minusvalía, violatoria de expresas normas constitucionales.”

Que, “bueno es recordar que la jubilación es un derecho constitucional previsto en el artículo 86 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (sic), ‘que implica el derecho a vivir una vida digna en razón del derecho que se ha prestado ya sea como trabajador o como funcionario público, y que abarca no solo el derecho a la jubilación propiamente dicho sino las ventajas y consecuencias materiales que deriven de ese derecho y cuyo goce debe ser garantizado por el Estado y respetado por los órganos del Poder Público.’.”

Que, “por lo tanto, el derecho que tienen los integrantes de la Asociación que represent(a), además de autentico e incuestionable encuentra amparo en expresas disposiciones constitucionales y legales, lo que supones, que la situación aquí denunciada configura una grosera discriminación que vulnera y desconoce uno de los derechos fundamentales de toda persona como es el derecho de igualdad ante la ley, derecho que el constituyente de 1.999 sabiamente lo plasmó en nuestra Carta Magna como una expresa prohibición a todo tipo de discriminación, y que ha sido sistemáticamente burlado de manera insólita al escamotear el cumplimiento de las obligaciones asumidas como son las de actualización de las pensiones y el consiguiente pago del retroactivo.”

Que, “bajo la premisa de que los asociados de (su) representada se encuentran en una lamentable pero evidente situación desventajosa, y más aún cuando estan (sic) en riesgo derechos fundamentales de ciudadanos que exigen una protección jurisdiccional eficaz, se hace necesario invocar el derecho a la tutela efectiva del Estado previsto en los artículos 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Que, “además, existe el riesgo manifiesto de que en el presente caso, a la mayoría de los beneficiarios, por razones de edad y el precario estado de salud en que se encuentran, les quede ilusoria la posibilidad de obtener y disfrutar del derecho que se reclama, que no es mas que el esfuerzo de toda una vida y de los cuales son también humanamente merecedores, y poder evitar se repita el caso de los exparlamentarios jubilados ya hoy desaparecidos (…) quienes lamentablemente fallecieron discriminados y marginados esperando gozar en justicia de los derechos sociales que constitucionalmente les correspondían y que son los mismos que aquí hoy esta(n) demandando.”

Por todo lo antes expuesto solicita se le ordene al Consejo Legislativo del Estado Miranda:

PRIMERO: Que dé estricto y cabal cumplimiento a las pautas del documento suscrito en fecha 30 de diciembre de 2002, en el sentido de equiparar los montos de las pensiones de los diputados jubilados y de las sobrevivientes del mismo sector, para situarlas en referencia y a tono en la proporción correspondiente con las remuneraciones que devengan actualmente los parlamentarios activos, conforme a lo indicado en la cláusula tercera del citado instrumento.

SEGUNDO: Que satisfaga la cláusula sexta del citado instrumento cuando dice que “EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MIRANDA acepta, reconoce y se obliga a pagar las sumas que dejó de cancelar durante el año 2.002, como consecuencia de la acción en que incurrió al dejar sin efecto al suspender en la segunda (2ª.) quincena de febrero de 2.002 la homologación efectuada…”.

Que, “como consecuencia de ello, pague a los miembros que conforman a (su) conferente, la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON 55/100 BOLÍVARES (Bs. 5.423.473.423,55) por concepto de capital adeudado, que es la cantidad dejada de pagar a los integrantes de (su) conferente, Diputados Jubilados y Sobrevivientes del mismo sector, conforme a la discriminación siguiente:

1. JESÚS ALBERTO ACUÑA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula ddentidad (sic) No. 926.581, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTICUATRO CON 23/100 BOLÍVARES (Bs. 75.681.024,23).

2. EUGENIO CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.867.729, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO CON 23/100 BOLÍVARES (Bs. 76.356.024,23).

3. JOSEFINA NAVAS DE LAGUNA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.860.690, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO CON 23/100 BOLÍVARES (Bs. 76.356.024,23).

4. JOSÉ MARTÍNEZ NATERA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.147.766, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al sesenta y cinco por ciento (65 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO CON 73/100 BOLÍVARES (Bs. 99.263.064,73).

5. MERCEDES HERRERA DE DAVID, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 244.989, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al sesenta y cinco por ciento (65 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO CON 73/100 BOLÍVARES (Bs. 99.263.064,73).

6. ELIO SALINAS BÁRTOLI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 236.077, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al sesenta y cinco por ciento (65 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO CON 73/100 BOLÍVARES (Bs. 99.263.064,73).

7. JOSÉ MIGUEL ARRELLANO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 174.675, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS CON 36/100 BOLÍVARES (Bs. 114.933.306,36).

8. SEBASTIÁN HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.995.799, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS CON 36/100 BOLÍVARES (Bs. 114.933.306,36).

9. RAFAEL ORTEGA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.442.692, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS CON 36/100 BOLÍVARES (Bs. 114.933.306,36).

10. ANTONIO VERGEL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.993.748, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS CON 36/100 BOLÍVARES (Bs. 114.933.306,36).

11. HERNAN VÁSQUEZ RIGUAL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 966.813, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS CON 36/100 BOLÍVARES (Bs. 114.933.306,36).

12. ÁLVARO ALVIAREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.547.550, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS CON 36/100 BOLÍVARES (Bs. 114.933.306,36).

13. LUIS SANDOVAL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.053.232, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS CON 36/100 BOLÍVARES (Bs. 114.933.306,36).

14. ANTONIO REQUENA PADRÓN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.408.915, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS CON 36/100 BOLÍVARES (Bs. 114.933.306,36).

15. FLOR DE CUMARIN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.635.507, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 36/100 BOLÍVARES (Bs. 111.220.806,36).

16. FRANCISCO PARRA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.316.011, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 36/100 BOLÍVARES (Bs. 111.220.806,36).

17. GISELA CARLES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.977.006, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 36/100 BOLÍVARES (Bs. 110.320.806,36).

18. SERGIO LÓPEZ MACHADO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 266.856, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 09/100 BOLÍVARES (Bs. 129.805.547,09).

19. DOMINGO VEGAS DE ARMAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 79.064, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 09/100 BOLÍVARES (Bs. 129.805.547,09).

20. RICARDO MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.893.934, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 09/100 BOLÍVARES (Bs. 129.805.547,09).

21. GUILLERMO MUÑOZ GELDER, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 600.726, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 09/100 BOLÍVARES (Bs. 129.805.547,09).

22. CIRO PIÑERO PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 589.780, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 09/100 BOLÍVARES (Bs. 129.805.547,09).

23. JUAN FRANCISCO DÍAZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 22.358, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 09/100 BOLÍVARES (Bs. 129.805.547,09).


24. CARMEN ALICIA LIENDO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 607.147, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 09/100 BOLÍVARES (Bs. 129.805.547,09).

25. CARMEN TERESA AYALA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 632.459, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 09/100 BOLÍVARES (Bs. 129.805.547,09).

26. DAVID RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.667.219, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 09/100 BOLÍVARES (Bs. 129.805.547,09).

27. GERARDO ZAVARCE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.182.456, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 09/100 BOLÍVARES (Bs. 129.805.547,09).

28. MARY CRUZ RAMÍREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.548.505, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 09/100 BOLÍVARES (Bs. 128.785.547,09).

29. ELEAZAR GUZMAN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.155.459, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE CON 09/100 BOLÍVARES (Bs. 124.578.047,09).

30. FRANCISCO DELGADO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.716.813, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al noventa por ciento (90 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 46/100 BOLÍVARES (Bs. 137.441.167,46).

31. ROSAURA HERNÁNDEZ DE CALMA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 332.123, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al noventa por ciento (90 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 46/100 BOLÍVARES (Bs. 137.441.167,46).

32. MANUEL GARCÍA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.514.171, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al noventa por ciento (90 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 46/100 BOLÍVARES (Bs. 137.441.167,46).

33. LUIS ALVARADO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.224.308, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al noventa por ciento (90 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 46/100 BOLÍVARES (Bs. 137.441.167,46).

34. LUIS GAMARGO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 624.360, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al noventa por ciento (90 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 46/100 BOLÍVARES (Bs. 132.986.167,46).

35. SERAFÍN PACHECO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.997.375, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al noventa por ciento (90 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 46/100 BOLÍVARES (Bs. 132.986.167,46).

36. HERNAN RENGIFO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.805.802, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al noventa por ciento (90 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 46/100 BOLÍVARES (Bs. 132.986.167,46).

37. ANTONIO TREJO CALDERON, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.062.561, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al noventa por ciento (90 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 46/100 BOLÍVARES (Bs. 132.986.167,46).

38. EVENCIO GONZÁLEZ PATIÑO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.728.064, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al noventa por ciento (90 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 46/100 BOLÍVARES (Bs. 135.011.167,46).

39. FRANCISCO HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.286.305, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación con un equivalente al noventa por ciento (90 %) del monto percibido por los diputados activos, se le adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MILLÓN NOVECIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 46/100 BOLÍVARES (Bs. 131.906.167,46).”

Que, “también, se puede constatar del documento que sirve de fundamento a la pretensión que se deduce en este escrito de demanda, que el ente legislativo contra el cual se acciona en este documento se obliga con apego a la estipulación de la cláusula primera, a que el beneficio concedido a los diputados jubilados, se extiende también a ‘…los seleccionados con pensiones de sobrevivientes de parlamentarios que habían sido jubilados en vida, y que permitan colocar a tono con las disposiciones legales vigentes el monto de los beneficios aludidos…’, y como consecuencia de la obligación asumida hizo extensiva la equiparación de aquellos en la proporción en que le fue concedida su pensión en el equivalente del setenta y cinco por ciento (75 %) del monto de la pensión de jubilación que en vida cobraban sus respectivos causantes…”.

TERCERO: Que pague como resultado de los parciales que corresponden a cada uno de los asociados de su mandante, la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 17/100 BOLÍVARES (Bs. 173.148.418,17) por concepto de intereses de mora, generados a partir del 01 de enero de 1998 hasta el 30 de junio del presente año, calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual, tal como lo establece el artículo 1746 del Código Civil.

CUARTO: Que pague a partir del 31 de julio de 2006, y hasta la cancelación definitiva, la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y CUATRO CON 84/100 BOLÍVARES (Bs. 14.429.034,84) por cada mes que discurra a partir de la fecha indicada, a razón de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 82/100 BOLÍVARES (Bs. 480.967,82) por cada día transcurrido; todo ello por concepto de intereses de mora calculados a la mencionada tasa del tres por ciento (3%) anual sobre el capital adeudado.

QUINTO: Que acuerde la corrección monetaria de las sumas demandadas, habida la consideración que tratándose de una obligación de valor cuyo pago no fue honrado en la oportunidad debida, tal como lo establece el mandato del artículo 1212 del Código Civil, y como consecuencia directa de la permanente y constante disminución de valor de nuestro signo monetario tal como lo dispone el artículo 1737 ejusdem.

II
MOTIVACIÓN

Llegado el momento de dictar decisión sobre la admisibilidad de la querella observa el Tribunal, que en el presente caso se ha interpuesto un reclamo por actualización de pensiones de Jubilaciones y Sobrevivientes, con el consiguiente pago de retroactivo. Solicitan: “equiparar sus pensiones de jubilación cada vez que se produzcan aumentos en la remuneración de los legisladores activos y la de pagar el diferencial o retroactivo que se ha generado por el prolongado incumplimiento en equiparar sus pensiones, a pesar de encontrarse vencido el plazo a esos efectos, todo ello conforme a las disposiciones del artículo 1.264 del Código Civil que compele al deudor a cumplir con la obligación en los términos en que ha sido contraída, y que el plazo de su ejecución se ha cumplido tal como lo pauta el mandato del artículo 1.212 ejusdem”, y según fue reconocido en el Acuerdo que suscribiera la nombrada Asociación con el Consejo Legislativo del Estado Miranda el 30 de diciembre de 2002.

Ahora bien, en este caso hay un litis consorcio activo de cincuenta y dos (52) querellantes con la serie de pretensiones ya señaladas, lo cual implica que hay una diversidad de personas con situaciones jurídicas distintas en cuanto al porcentaje de jubilación y pensión, derivando además los derechos que reclaman de títulos distintos por cuanto sus pretensiones no pueden haberse originado por los mismos hechos, pues no se evidencia que todos hayan ingresado en la misma fecha con egreso también en fechas iguales, ni tampoco a todos le fue asignado el mismo porcentaje, por el contrario cada uno de estos querellantes debió tener una relación de empleo público individual con la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO MIRANDA (hoy CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MIRANDA), por tanto sus querellas deben ser interpuestas en forma individual, de tal manera que las medidas judiciales que puedan tomarse respecto de alguna de ellas, ni aproveche ni perjudique a la otra, es decir, que no son susceptibles de generar eventualmente idénticas conclusiones. En efecto el litis consorcio activo solo es admisible en los supuestos que establece el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil los cuales según antes se ha señalado no estan presentes en este litis consorcio activo. Es mas las relaciones funcionariales generadoras de las pensiones y jubilaciones que aquí nos ocupan, son de naturaleza intuito personae, lo que comporta que los litigios que con ocasión de la misma surjan deben hacerse con análisis separados, y así se decide.

Debe señalar este Tribunal que las anteriores consideraciones son consistentes con el fallo dictado por la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecida en su decisión del 28 de noviembre de 2001, caso Aeroexpreso Ejecutivo, y la sentencia de la Corte primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 13 de marzo de 2003, la cual dispuso que los solicitantes deberían deducir sus pretensiones contra el organismo querellado interponiendo de “forma individual” sus respectivas querellas. En consecuencia, estima este Juzgador que se está en presencia de una inepta acumulación, que acarrea la inadmisibilidad de la querella por no darse los supuestos del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ante una prohibición de ley de admitir la acción propuesta, y así se decide.
Debe agregarse que en el presente caso y por aplicación analógica del artículo 408 literal “D” de la Ley Orgánica del Trabajo, la Asociación de Parlamentarios Jubilados de la Asamblea Legislativa del Estado Miranda requerirá tener Poder Notariado de cada uno de los afiliados cuyos intereses pretenda reclamar judicialmente, es decir no puede la Asociación invocar la representación de la multiplicidad de sus asociados sin poder notariado que así lo establezca, de allí que estima el Tribunal que igualmente está afectado de Inadmisibilidad la presente querella por carecer la aquí demandante de la legitimidad que aquí se atribuye para accionar, y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación y por falta de representación del demandante la presente querella, interpuesta por la Asociación de Parlamentarios Jubilados de la Asamblea Legislativa del estado Miranda a través del abogado Raúl Zamora Hernández, Inpreabogado Nº 7.075, y atribuyéndose dicha Asociación la representación judicial de los ciudadanos JESÚS ALBERTO ACUÑA, EUGENIO CASTILLO, JOSEFINA NAVAS DE LAGUNA, JOSÉ MARTÍNEZ NATERA, MERCEDES HERRERA DE DAVID, ELIO SALINAS BÁRTOLI, JOSÉ MIGUEL ARELLANO, SEBASTIÁN HERNÁNDEZ, RAFAEL ORTEGA, ANTONIO VERGEL, HERNAN VÁSQUEZ RIGUAL, ÁLVARO ALVIAREZ, LUIS SANDOVAL, ANTONIO REQUENA PADRÓN, FLOR DE CUMARIN, FRANCISCO PARRA, GISELA CARLES, SERGIO LÓPEZ MACHADO, DOMINGO VEGAS DE ARMAS, RICARDO MENDOZA, GUILLERMO MUÑOZ GELDER, CIRO PIÑERO PÉREZ, JUAN FRANCISCO DÍAZ, CARMEN ALICIA LIENDO, CARMEN TERESA AYALA, DAVID RODRÍGUEZ, GERARDO ZAVARCE, MARY CRUZ RAMÍREZ, ELEAZAR GUZMÁN, FRANCISCO DELGADO, ROSAURA HERNÁNDEZ DE CALMA, MANUEL GARCÍA, LUIS ALVARADO, LUIS GAMARGO, SERAFÍN PACHECO, HERNAN RENGIFO, ANTONIO TREJO CALDERÓN, EVENCIO GONZÁLEZ PATIÑO, FRANCISCO HERNÁNDEZ, ANGELINA LANDINO DE AZOCAR, CARMEN VIOLETA ISTURIZ DE LEÓN, MERCEDES DE JAUA, JUANA RAMÍREZ DE ARISTIGUETA, AMELIA FERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, ISAURA BERROTERAN DE GUERRERO, JUANA TOVAR DE S., HAIDEE SALAYA, YEOMAR PEÑA DE GRIPPA, ROSARIO DE CALDERÓN, AIDEE MEDINA DE ORTEGA, ELISA CAMACHO DE ÁLVAREZ Y PRAGIDES MARÍA BELLO DE REINA, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MIRANDA.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativa de la Región Capital, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET
LA SECRETARIA

NELLY MALDONADO DE FERREIRA

En esta misma fecha 25 de septiembre de 2006, siendo las doce meridiem (12:00 M.), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA

Exp: 06-1684/M.C.






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 25 de septiembre de 2006.

196º y 147º


BOLETA
SE HACE SABER

Al abogado Raúl Zamora Hernández, Inpreabogado Nº 7.075, en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE PARLAMENTARIOS JUBILADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO MIRANDA (hoy CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MIRANDA), que en esta misma fecha este Juzgado declaró INADMISIBLE por inepta acumulación y por falta de representación del demandante la querella interpuesta, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MIRANDA.
LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET

LA SECRETARIA

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Libertador cruce con Avenida Ávila Edificio Xerox, Piso 10 oficina 10-2-A, Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao, Caracas.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”

Exp. 06-1684/M.C.