JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006).
196° y 147°
En fecha 08 de noviembre de 2005 se dio por recibido en este Juzgado Superior, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos por la abogada Miriam Rodríguez Pérez, Inpreabogado N° 49.256, actuando como apoderada judicial de la Empresa “CINES UNIDOS, C.A.”, contra la providencia administrativa N° 846-04 dictada en fecha 30 de junio de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, en la que “declara SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido que dio inicio a (esas) actuaciones; en consecuencia se le ordena a la empresa demandante “CINES UNIDOS, C.A”…, mantener al trabajador demandado en su sitio habitual de trabajo, en el mismo cargo y con las mismas condiciones laborales en las que viene desenvolviéndose, en el entendido de que deberán respetársele todos y cada uno de sus derechos laborales y contractuales que le correspondan”. Dicho recurso fue reformado en fecha 28 de noviembre de 2005, cambiando el amparo por una solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada.
En fecha 13 de octubre de 2005 se ordenó a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, remitir a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso, en un plazo de ocho (08) días hábiles contados a partir del recibo de su notificación. Se ordenó notificar al Ministerio del Trabajo.
En fecha 25 de abril de 2006 se ordenó cerrar la primera pieza del expediente constante de trescientos catorce (314) folios útiles y se ordenó abrir la segunda pieza la cual se iniciará con copia del presente auto. En esa misma fecha se cumplió lo ordenado.
En fecha 26 de abril de 2006 se recibió oficio Nº 437-06, de fecha 26 de marzo de 2006, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante el cual remitió a este Juzgado los antecedentes administrativos del caso. En fecha 28 de abril de 2006 se ordenó abrir cuaderno separado con los mismos.
En fecha 04 de mayo de 2006 se admitió el recurso de nulidad interpuesto, en consecuencia se ordenó citar a la Procuradora General de la República, al Ministro del Trabajo y al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador a objeto de que tuviesen conocimiento del recurso y pudiesen ejercer la defensa del acto recurrido si lo estimasen conveniente. Igualmente, se ordenó notificar al Fiscal General de la República a los fines de que opine en dicho recurso, si así lo estimase pertinente. Asimismo, se ordenó libar boleta de notificación personal al ciudadano Edgar Janeiro, en su condición de trabajador de la Empresa recurrente, en la dirección que ella suministrara. Por otra parte, se dejó entendido que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que constase en autos que fue practicada la última de las notificaciones ordenadas, se procedería a librar y expedir el cartel al cual alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual debiese ser publicado en el diario “Últimas Noticias”. Asimismo, se ordenó abrir dos (02) cuadernos separados con las copias certificadas de la reformadle recurso, del auto de admisión del mismo y copias simples de los recaudos consignados por la parte actora, a los fines de decidir sobre las medidas cautelares solicitadas.
En fechas 15 y 25 de mayo de 2006 se dejó constancia que hasta esa fecha la parte recurrente no ha consignado las copias que han de anexarse a la compulsa para la citación ordenada en el auto de admisión de fecha 04 de mayo de 2006, así como las requeridas para la conformación de los cuadernos separados a los fines de decidir las cautelares solicitadas.
En fecha 13 de julio de 2006 la apoderada judicial de la parte accionante consignó diligencia mediante la cual expone: “En virtud del auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2006, me doy por notificada de la misma (…) informo al Tribunal que la próxima semana se efectuaran los trámites concernientes a los fines de dar cumplimiento al referido auto… ”.
En fecha 20 de septiembre de 2006 la abogada Miriam Rodríguez Pérez, apoderada judicial de la Empresa recurrente consignó diligencia mediante la cual “…desist(e) (…)de la solicitud de suspensión de los efectos y medida cautelar innominada efectuada en el presente procedimiento de Recurso de Nulidad.”
“Mant(ienen) vigente el procedimiento de nulidad…”.
I
DEL DESISTIMIENTO
Siendo el momento para proveer sobre el desistimiento de las pretensiones de medidas cautelares, formulado por la apoderada judicial de la Empresa recurrente, abogada Miriam Rodríguez Pérez, pasa el Tribunal a revisar el poder conferido a dicha Profesional por la Sociedad Mercantil “CINES UNIDOS, C.A.”, el cual riela a los folios 24 al 26 del expediente y constata que dicha Profesional tiene facultad expresa para desistir, así como renunciar a recursos, en tal virtud este Tribunal luego de revisar que el desistimiento tanto de la medida cautelar innominada como de la medida de suspensión de efectos se encuentra ajustado a derecho y dado que no se violan normas de orden público declara HOMOLOGADO el desistimiento sólo por lo que atañe a esas medidas cautelares, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
LA JUEZ,
TERESA GARCÍA DE CORNET
LA SECRETARIA,
Exp 05-1272/Dm.
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