REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006)

196º y 147º

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado RAUL LEONARDO VALLEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.047, Apoderado Judicial de la Ciudadana STELLA JOSEFINA MARCANO DE PLAZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad, N° 5.090.682, contra la Resolución Nro. 432-2006, emanada de la GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS, este Juzgado Observa:

Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha 11, de Septiembre de 2006, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa la cual fue recibida por este, en fecha 12 de Septiembre de 2006, signada bajo el Nº 1669-06.

Ahora bien, observa esta sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos a que se refiere el artículo 95 ordinales 5° y 7° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir el poder y todos aquellos instrumentos donde se fundamente la acción, siendo ello así, debe observarse el artículo antes señalado que establece:

“Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso Administrativo funcional, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:

1…
5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella....
7. Nombres y apellidos del mandatario o mandataria si fuere el caso. En tal supuesto deberá consignarse junto con la querella el poder correspondiente.

Por otra parte el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
“Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la Ley, o bien después de haber sido reformulada, el Tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguientes si no estuviere incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”






Al revisar la norma a que hace referencia la ley del Estatuto de la Función Pública, se evidencia que el artículo 19, ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece como causal de inadmisibilidad.

“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República…”


En el caso bajo análisis la parte actora no consignó los instrumentos a que se refieren las normas antes transcritas dentro del lapso establecido por la Ley, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Abogado RAUL LEONARDO VALLEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.047, contra la GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS.
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO

CLIMACO MONTILLA



Exp. Nº 1669-06/FC/sgm