REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006)
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 10 de Agosto de 2006, presentada por la abogada ALICIA VARELA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.015, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 11-11.88 C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 59-A Sgdo., en fecha 20 de febrero de 1998, como parte recurrente, mediante la cual expone “…nosotros, la parte recurrente hemos decidido desistir del presente RECURSO DE NULIDAD DEL AUTO PROFERIDO EL DÍA 30-11-05, POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA…Solicito, además, nos sean expedidas dos juegos de copias certificadas del presente Desistimiento y del auto que emita este Tribunal homologando el mismo…”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el desistimiento planteado por la parte accionante, ordena el archivo del expediente, acuerda la entrega de las copias certificadas solicitadas previa consignación de los fotostatos y desglose del expediente..
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO
EL SECRETARIO ACC
HERMÁGORES PEREZ
Exp. Nº 1350-06/FLC/iván.-