REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de septiembre del año 2006.
Años 196° y 147°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno propiedad del ciudadano CARLOS DIAZ, según consta de documento debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de fecha 11 de enero de 1936, anotado bajo el Nº 11, Tomo 04, Protocolo Primero ubicada en el Sector Turmerito, Carretera Caracas-Charallave, Parcela Nº 27, en jurisdicción de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital – Caracas, a favor del ciudadano ROSENDO ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.914.253.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse originales con sus resultas al interesado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
NORKA COBIS RAMIREZ.









Solicitud Nº 10.899