REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de septiembre del año 2006.
Años 196° y 147°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno que forma parte de uno de mayor extensión perteneciente a Ejido Municipal, según Decreto Nº 0-0024, publicado en Gaceta oficial Extraordinaria Nº 1435 de fecha 20 de enero de 1994, ubicada en el Barrio Las Torres, Sector la Pradera, Avenida Principal de la Pradera en su parte final, Casa Nº 12, Código Catastral 12-25-07-08, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital – Caracas, a favor del ciudadano PASCUAL MONTILLA VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.064.684.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse originales con sus resultas al interesado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
NORKA COBIS RAMIREZ.
Solicitud Nº 10906
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