REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de septiembre de 2006
Años 196 ° y 147°
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por las abogadas RAIZA SALAZAR AROCHA y LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.156.630 y 10.187.543 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.433 y 69.268, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN (FONACIT), adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, creado conforme al Decreto N° 1290 con Rango de Fuerza de Ley orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de fecha 30 de agosto de 2001, publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 contra el ciudadano NELSON DAVID MARQUEZ BOLÍVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.507.196 y de este domicilio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO derivado de la beca-crédito suscrita por las partes a fin de que el demandado realizara estudios de doctorado en matemática en la Universidad Central de Venezuela con una duración de tres (03) años y (03) meses desde el 01 de enero de 1993 hasta el 30 de marzo de 1996, por un monto de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.195.000,00), y que el mismo no ha cumplido con la obligación contractual de cancelar el capital y los intereses establecidos en el mencionado contrato suscrito con fecha 07 de mayo de 1993.
Previa la consignación y posterior revisión de los recaudos correspondientes, en fecha 21 de octubre de 2005, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que diera contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se hiciera.
El alguacil del Tribunal ciudadano José Centeno, mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2005, consigno la compulsa de citación por cuanto fueron infructuosas las gestiones realizadas a objeto de practicar la citación de la parte demandada, previa solicitud de la parte actora en fecha 17 de noviembre de 2005, se acordó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2006, se designó al abogado GUILLERMO MAURERA como defensor ad-litem del demandado.
En fecha 03 de mayo de 2006, compareció la abogada LISETTE VILLAMEDIANA, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN (FONACIT), por una parte, y por la otra CARMEN CECILIA MARQUEZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.212.687 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS ENRIQUE PICHARDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.427.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.991, en su carácter de apoderada del ciudadano NELSON DAVID MARQUEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.507.196, quien se dio por citada, renunció al termino de comparencia y declaró convenir expresamente que de conformidad con las cláusulas contenidas en el contrato suscrito con fecha 07 de mayo de 1993, que se contrae a una beca-crédito otorgada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONICIT) hoy FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN (FONACIT), tiene la obligación de reintegrar las cantidades de dinero entregas, más los intereses convencionales y moratorios.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la ciudadana CARMEN CECILIA MARQUEZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.212.687 y de este domicilio, tiene facultad expresa para realizar transar en nombre del ciudadano NELSON DAVID MARQUEZ BOLÍVAR, tal y como consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda con fecha 13 de noviembre de 2003, bajo el N° 81, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, asimismo, la apoderada judicial de la parte actora abogada LISETTE VILLAMEDIANA, también tiene facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder que riela a los folios 6 y su vuelto, 7 y su vuelto y 08; y, comoquiera que no se trata de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes en fecha 03 de mayo de 2006, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp 42382
Judith
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