REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de septiembre de 2006.-
196 ° y 147°
Vista la solicitud presentada por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA GALARRAGA DOLANDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.745, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR ENRIQUE ALDREY PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.351.405, en la cual expone que le urge la rectificación de la partida de nacimiento de su representado signada con el Nº 488, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, por cuanto el funcionario encargado de realizar el registro correspondiente, incurrió en un error al transcribir el apellido de la madre del mismo como “PALACIO” siendo lo correcto “PALACIOS”. Probado como ha sido lo alegado en la solicitud, en virtud de que fue aportada a los autos copia simples de la partida de nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil arriba señalada así como del acta de matrimonio de los progenitores de quien pretende la rectificación; y, visto que la solicitud no es contraria a derecho ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena por vía sumaria y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 488 del ciudadano OSCAR ENRIQUE ALDREY PALACIOS, de fecha 26-11-54, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). En consecuencia donde dice “PALACIO” deberá decir “PALACIOS”, quedando así rectificada la partida de nacimiento en cuestión. Líbrense los oficios a las autoridades competentes anexándole las copias certificadas respectivas, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes, a fin de sean estampadas las NOTAS MARGINALES. Cúmplase.-
La Juez,


Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez