REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida y vista la anterior demanda presentada por la abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil OPERADORA DE SERVICIOS INTEGRALES OISCA, C.A., en contra de la empresa C.N.P.C., SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“La incompetencia por la materia y por el territorio... se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. (Negrillas y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se constató que en contrato suscrito entre las partes las mismas escogieron como domicilio único y especial a la ciudad de Maturín, sometiéndose a la Jurisdicción de sus Tribunales, con exclusión de cualquier otro que pudiese ser competente, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y así se establece.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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