REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de septiembre de 2006
Años 196° y 146°



Vista la solicitud de medida preventiva de secuestro formulada en el libelo de demanda por los apoderados judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, este Tribunal a los fines de proveer acerca de de la misma; y , de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, el cual establece: “…el juez …,…podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar…”, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija CAUCIÓN suficiente hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCEUNTA CENTIMOS (Bs. 32.795.782,50), que comprende la cantidad en que fue estimada la demandada (Bs. 26.236.626,00), más las costas calculadas prudencialmente en un 25%, es decir, (Bs. 6.559.156,50) suma ésta incluida en la anterior FIANZA hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCEUNTA CENTIMOS (Bs. 62.032.408,50), que comprende el doble de la cantidad señalada, más las costas; y, una vez constituida la misma, el Tribunal proveerá por auto separado.-
La Juez
La Secretaria
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramirez