REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 22 de septiembre de 2006
Años 196° y 147°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por los ciudadanos BETTY INOCENCIA RUIZ y DANIEL DAVID RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.722.621 y 4.418.983, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSE ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.676 y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo previsto en el artículo 770 ejusdem, emplácese a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, en horas de despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual deberá ser publicado en el diario “EL UNIVERSAL“, a fin de que expongan lo que crean conducente con relación al presente procedimiento. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, anexándosele a la misma copia certificada del escrito de solicitud y sus recaudos. Líbrese cartel y boleta de citación una vez que la parte interesada suministre mediante diligencia los fotostatos respectivos.-
La Juez,

Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez.