En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS CONTABLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, se anunció dicho acto en la forma de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del mismo. En este estado comparece el abogado, Marino Alfonso León Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 1.466, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Kilson Rafael Toro Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.212. En este estado toma la palabra el representante judicial de la parte actora, quien expone: “En virtud de ser el día y la hora fijada por el Tribunal para el nombramiento de expertos contables, postulo para el cargo a la ciudadana Judith Guillen, titular de la cédula de identidad Nº 4.834.963, para lo cual consigno en este acto carta de aceptación”. Es todo. En este estado toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien expone: “En virtud de ser el día y la hora fijada por el Tribunal para el nombramiento de expertos contables, postulo para el cargo al ciudadano Ruperto Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 3.380.118, para lo cual consignó en este acto carta de aceptación”. El Tribunal hace saber que los referidos expertos deberán comparecer al Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las 11: 00 a.m., a fin de que presten el juramento de ley. Asimismo el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, pasa a nombrar como experto del Tribunal a la ciudadana Adriana García, quien deberá comparecer ante este Despacho dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de se notificación se haga a los fines de que de su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Líbrese Boleta. Es todo terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ
EL APODERADO ACTOR
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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