REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre del 2006
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, en la que solicita se notifique del avocamiento de la Juez al conocimiento de la presente causa, a la parte demandada, y por cuanto observa que la misma no señaló domicilio procesal, este Juzgado acoge al criterio de la sentencia dictada en fecha 6-4-2001, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondon Haaz, en la que se estableció:
“… considera la Sala, y así lo ha señalado en otros fallos, que como garantía del derecho de defensa, si se conoce una dirección donde citar o notificar a una de las partes, tales citaciones o notificaciones deben hacerse en tales direcciones, así no se haya establecido formalmente domicilio procesal, dando cumplimiento al artículo 174 antes aludido…”
En aplicación a la decisión transcrita parcialmente al presente caso, se observa que la parte actora señaló el lugar en el cual debía ser citada la parte demandada, señalando al efecto que se comisionara al extinto Juzgado del Municipio San Diego del Distrito Valencia del estado Carabobo, hoy Juzgado de Municipio del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de practicar la citación personal de los demandados, en la siguiente dirección: Calle Páez, Nº 7, San Diego, Valencia, estado Carabobo, por lo que se considera tal dirección la idónea para citar o notificar, razón por la cual se ordena librar comisión al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia a los fines de que el alguacil de ese Tribunal practique las notificaciones respectivas. Librese despacho y oficio.
LA JUEZ
Dra. María Rosa Martínez Catalán
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
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