JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 26 de septiembre de 2005.-
Años: 196° y 147°
Vista la diligencia suscrita por el abogado José Vicente Garcés, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los originales consignados junto con el libelo, el Tribunal observa: corre inserta a los folios 05 al 09, instrumento poder que acredita la representación que ostenta tener el abogado supra mencionado, en el mismo quedó expresamente entendido que para desistir del procedimiento, el poderdante tiene que tener expresa autorización de la junta Directiva del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal S.A., para ello, en el caso bajo estudio se evidencia que no consta en autos tal autorización, razón por la cual este juzgado niega homologar el desistimiento realizado por el abogado José Vicente Garcés, ampliamente identificado en autos, por no cumplir con lo dispuesto en el poder que le fuera otorgado ante la Notaria Vigésima Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio de 2004, anotado bajo el Nº 65, Tomo 03.-
Ahora bien con relación a la devolución de los originales solicitados, este juzgado niega su devolución por cuanto no han transcurridos los lapsos a que hace referencia el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así se declara.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez.-