REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SOLICITANTES: Ciudadanos: JOSE ALBERTO MARQUEZ LABRADOR y AURISTELA DEL VALLE URBANO ZORRILLA, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y de profesión estudiante el primero y la segunda Ama de Casa, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.721.157 y 12.114.038, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOHARRIN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.142.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha, 13 de junio del año 2006, por los ciudadanos JOSE ALBERTO MARQUEZ LABRADOR y AURISTELA DEL VALLE URBANO ZORRILLA, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 6 de septiembre de 1994, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Manifestaron que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 08 de marzo de 1995, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo acudieron ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.-
En fecha 10 de julio del año 2006; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 9 de agosto del año 2006, a la Fiscalía del Ministerio Público.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no compareció a formular oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE ALBERTO MARQUEZ LABRADOR y AURISTELA DEL VALLE URBANO ZORRUILLA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 6 DE SEPTIEMBRE DE 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), el cual se encuentra asentado en el Acta 248, correspondiente al año 1994, de los libros de matrimonios.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los 27 días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy de septiembre del año 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y media del medio día (11:3 0 a.m).-
La Secretaria,


MRMC/NCR/gm.
EXP.No. 43.310



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SOLICITANTES: Ciudadanos: JOSE ALBERTO MARQUEZ LABRADOR y AURISTELA DEL VALLE URBANO ZORRILLA, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y de profesión estudiante el primero y la segunda Ama de Casa, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.721.157 y 12.114.038, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOHARRIN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.142.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha, 13 de junio del año 2006, por los ciudadanos JOSE ALBERTO MARQUEZ LABRADOR y AURISTELA DEL VALLE URBANO ZORRILLA, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 6 de septiembre de 1994, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Manifestaron que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 08 de marzo de 1995, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo acudieron ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.-
En fecha 10 de julio del año 2006; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 9 de agosto del año 2006, a la Fiscalía del Ministerio Público.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no compareció a formular oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE ALBERTO MARQUEZ LABRADOR y AURISTELA DEL VALLE URBANO ZORRUILLA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 6 DE SEPTIEMBRE DE 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), el cual se encuentra asentado en el Acta 248, correspondiente al año 1994, de los libros de matrimonios.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy de septiembre del año 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y media del medio día (11:3 0 a.m).-
La Secretaria,