JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 29 de septiembre de 2006.-
Años: 196º y 147º
Vista la diligencia suscrita por el abogado Marco A. López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.256, apoderado judicial del ciudadano Luis Hernández Gallardo, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia, el Tribunal definitivamente firme como se encuentra la sentencia de fecha 09 de agosto de 2006, decreta su ejecución conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual ordena participar lo conducente a las autoridades respectivas, expidiéndose por Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia supra mencionada, con inserción de la diligencia que solicitó la ejecución y del presente auto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán Norka Cobis.-
En esta misma fecha se libraron oficios Nros
La Secretaria
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 29 de septiembre del año Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º
Oficio Nº
Ciudadano:
Registrador Principal del Distrito Capital.-
Su despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme de fecha 09 de agosto de 2006, de la diligencia y del auto de ejecución, con motivo del juicio que por Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos Luis Eduardo Hernández Gallardo y María Yuleima García Abreu, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta en los libros de Registro Civil, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 147, del año 1.999, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.-
Remisión que se hace a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
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