REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º Y 147º
PARTES: LUIS HERNAN ROMERO VELEZ y SHIRLEY MONSERRATE RODRIGUEZ TUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-17.144.299 y V-82.180.935, respectivamente-
Motivo: Separación de Cuerpos.-
Por auto de fecha cinco (05) de mayo del 2005, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LUIS HERNAN ROMERO VELEZ y SHIRLEY MONSERRATE RODRIGUEZ TUAREZ, identificados anteriormente, conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 22 de abril del mismo año, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, del matrimonio contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital , en fecha 16-03-2000.
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, compareció el ciudadano LUIS HERNAN ROMERO VELEZ debidamente asistido por la abogada Rita Elena Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.669; y, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes acordada en fecha 16-03-2000, previa notificación de su cónyuge.
Notificada la ciudadana Shirley Monserrate Rodríguez, de la solicitud realizada por el ciudadano Luis Hernán Romero, compareció ante este Juzgado y manifestó su acuerdo en la solicitud de conversión en divorcio efectuada por su esposo.
Así las cosas este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos LUIS HERNAN ROMERO VELEZ y SHIRLEY MONSERRATE RODRIGUEZ TUAREZ, y como consecuencia de ello disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 16/03/2000 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de septiembre del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
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