REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTES: ciudadanos: Nelly Josefina Materano y Francisco Frank Reinaldo Clemente Estrada, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.662.416 y 6.330.995 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Luz Mercedes Feliz de Reyes, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.626.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE NRO 43387.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 20 de junio de 2006, por los ciudadanos Nelly Josefina Materano y Francisco Frank Reinaldo Clemente Estrada, identificados en el encabezamiento de la presente, asistidos por la abogada Luz Mercedes Feliz de Reyes, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.626, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 18 de febrero de 1.987, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Miranda.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Barrio Unión Calle El Bambú, Manzana 93, número 93-27, Petare, Municipio Sucre del estado Miranda”.-
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial procrearon un hijo, que lleva por nombre Genyer Jonier Clemente Materano y no adquirieron bienes.-
En fecha 19 de julio de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 09 de agosto de 2006.
En fecha 10 de agosto de 2006, compareció la abogada Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien nada tuvo que objetar en la presente solicitud de divorcio.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Del examen de los autos, consta que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: Nelly Josefina Materano y Francisco Frank Clemente, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 18 de febrero de 2006, ante el Prefecto del Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Acta Nº 51, Tomo I, Art. 70, del año 1.987, del Libro respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 29 de septiembre de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 P. M).
LA SECRETARIA,
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