REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Rosalía Rivas de Guevara, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad N° V-2.289.262.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Freddy Alfonzo Vielma, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-1.329.061, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1.574.
PARTE DEMANDADA: Nelson Antonio Moncada Chimone, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.547.032, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.518, actuando en su propio nombre.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
El presente asunto se inició por demanda presentada en fecha Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2.004). Luego de introducidos los recaudos respectivos, el Tribunal, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado, mediante auto de fecha 20 de Abril del mismo año. Agotada la gestión para la citación personal de la demandada, ciudadano Nelson Moncada Chimone, se ordenó la citación de tal ciudadano mediante carteles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto dictado en fecha 14 de Mayo de 2004. Siendo efectuada por el Secretario de este Despacho en fecha 24 de Septiembre de 2004, la última de las formalidades establecidas en el referido Artículo, referente a la –fijación-, y previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, se designó como Defensora Ad-litem de la demandada a la abogada Milagros Coromoto Falcón, librándose al efecto la Boleta de Notificación respectiva. Es el caso de que antes de verificados los trámites de citación de la defensora judicial, compareció en fecha 26 de Noviembre de 2004, la parte demandada actuando en su propio nombre y se dio por citado en el presente juicio. Posteriormente, compareció el ciudadano Nelson A. Moncada CH en fecha 30 de Noviembre de 2004 y consignó escrito mediante el cual en principio opuso las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 3° y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; en segundo lugar dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo plena y totalmente, tanto los hechos como el derecho narrados e invocados, entre otros; y por último reconvino a la parte actora en el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento y resarcir los Daños y Perjuicios que a decir de aquel le fueron causados. Asimismo, solicito se citare a la parte demandada reconvenida, a los fines de que absolviese las Posiciones Juradas que solicitó, manifestando estar dispuesto a absolver posiciones recíprocamente a la contraria.
Siendo así las cosas, el Tribunal mediante auto dictado en fecha 14 de Diciembre de 2004, procedió a admitir la reconvención planteada, y fijó oportunidad para que la actora reconvenida la contestare, previa citación del llamado a hacerlo. Igualmente, fue admitida las posiciones juradas solicitadas, estableciéndose oportunidades para su evacuación, previa notificación.
Luego de planteamientos efectuados por la parte demandada reconviniente, el Tribunal dictó auto subsanando errores cometidos, ordenando la citación de la actora reconvenida para que absuelva las posiciones juradas, e igualmente, notificándole del auto de fecha 14 de Diciembre de 2004, a los fines de que comenzare a transcurrir el lapso de contestación a la reconvención. Librándose al efecto en la misma fecha las boletas respectivas.
Posteriormente, en fecha 03 de Febrero de 2005 diligenció el Alguacil de este Despacho manifestando lo concerniente a las gestiones tendientes a procurar la citación y notificación de la actora reconvenida, ello a los fines de continuar el presente proceso. Manifestando, que fue imposible cumplir su cometido, consignando al efecto los originales de las boletas respectivas.
En fecha 13 de Abril de 2005, compareció la parte demandada y diligenció solicitando se le hiciera entrega de las compulsas, conforme a lo establecido en los Artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se abstuvo de proveer el Tribunal conforme consta de auto de fecha 15 de Abril de 2005, por cuanto no se encuadra lo solicitado en los supuestos establecidos en el Artículo 407 Ejusdem.
Seguidamente, el Tribunal por auto de fecha 27 de Junio de 2005 dictó auto aclaratorio, en el cual resolvió pedimentos efectuados por la parte durante el transcurso del proceso, y por último estableció que se debería proceder a la notificación de la demandada en cuanto al auto que admitió la reconvención propuesta, y que verificada ésta se abriría el lapso de contestación a la reconvención. Igualmente, se hizo referencia a que se debería procurar la citación de la demandada para que absolviera posiciones juradas.
En fecha 07 de Julio de 2005, compareció el abogado Nelson Antonio Moncada Chimone, y diligenció solicitando se le hiciera entrega de las boletas de Citación y Notificación libradas a la demandada, conforme a lo establecido en e Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, compareció en fecha 06 de Julio de 2006, el abogado en ejercicio Nelson Moncada, y pidió se procurase la notificación y citación de la demandada mediante Carteles, en virtud, de haber sido imposible procurar aquellas personalmente.
Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir y no puede dejar de observar este Juzgador que desde esta última actuación procesal estampada en este expediente, para impulsar el proceso de fecha 27 de Junio de 2005, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Un (1) año, lo que denota una absoluta pérdida de interés procesal de la accionante, dado pues que no procuró acto de procedimiento tendiente a evitar su inactividad, pese haber efectuado diligencias en fechas 07 de Julio de 2005 y 06 de Julio de 2006, las no considera éste Tribunal como actuaciones que procurasen algún acto de procedimiento, estando en suspenso aquel desde el 27 de Junio de 2005. Además, se constató que no hay constancia de haberse realizado las gestiones para procurar la citación y notificación personal de la parte demandada, tal y como se aduce en la diligencia de fecha 06 de Julio de 2006.
II
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (…)”.

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
• Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
• Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así habría de declarase expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes.
Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.” ; y

III
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por Rosalía Rivas de Guevara contra Nelson Moncada Chimone.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha: 18 de septiembre de 2006.-

EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m. de la tarde.-

LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Jonathan
Exp. N° 04-7262