REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y su REFORMA de mutuo consentimiento, presentada por ISABEL MARÍA DE JESÚS BAPTISTA DA SILVA y LUIS FERNANDO CUSTODIO SILVA, de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos E-81.665.305 y E- 81.650.677, respectivamente, asistidos por los abogados CARLOS BRITO SISO y OLGA VALL COSTAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 112.134 y 20.464, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramitase conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, y le imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud y su reforma en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud y del presente auto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
El Juez,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
La Secretaria Acc.,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Exp. Nº F06-4063
LRHG/mal
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