REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2006
Año: 196º y 147º
- I -
En fecha 19 de septiembre de 2006, el abogado ENRIQUE ACOSTA actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALI ZEA, solicitó a este Juzgado que decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre toda la masa de bienes conyugales a todo evento y sobre la toda cuantía que ello implica en virtud de lo establecido en el Código Civil.
- II-
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud realizada por la ciudadana MAGALI ZEA, debe este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, debe observar quien aquí decide que la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar la define ZOPPI como una medida sucedánea y supletoria del embargo cuando se trata de bienes inmuebles a que se contrae el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte la Casación Civil califica la medida de prohibición de enajenar y gravar de “versión suavizada del embargo ejecutivo sobre inmuebles”. Lo anterior, porque esta medida sólo puede versar sobre inmuebles, pero tiene la misma finalidad que el embargo de asegurar bienes muebles para garantizar la ejecución de la sentencia. Por ello, es supletoria y sucedánea del embargo preventivo, respecto de inmuebles.
De conformidad con lo establecido anteriormente, se observa que la medida de prohibición de enajenar y gravar se puede decretar únicamente sobre bienes inmuebles, y siendo que de una revisión exhaustiva del expediente no se observa que en el mismo existan bienes inmuebles identificados, mal podría este Tribunal acordar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora. Así se decide.-
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado niega la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar realizada por la ciudadana MAGALI ZEA. Así se decide.-
- III -
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal NIEGA la solicitud de la ciudadana MAGALI ZEA, referente al decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/VyF.
Exp. No. F04-2769.
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